JULIO/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: En esta causa RIT T-34-2022, RUC 22-4-0429981-K, Rol Corte 24-2023, caratulados “MARLENE JULIO CON FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER”, comparece el abogado, don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, en representación de la denunciante, doña MARLENE JULIO SCHWEITZER, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 15 de febrero de 2023, por doña Luisa Catalina Cornejo Jara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, la que: 1.- Rechazó la acción de tutela interpuesta por la actora, en contra de su ex empleador FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER, por no haberse acreditado vulneración alguna con ocasión del despido; 2.- Acogió parcialmente las prestaciones demandadas, sólo en cuanto a la indemnización por años de servicio $357.675.-, indemnización sustitutiva del aviso previo por $119.225.- y vacaciones proporcionales por $165.551.-, correspondiendo a un total de $642.451.-, rechazándose las demás prestaciones. Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Finalmente dispone que cada parte soportará sus costas. El recurrente funda su presentación, en que la sentencia definitiva reprochada, incurre en el vicio de nulidad descrito en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;”. Como petición concreta, solicita se acoja su recurso de nulidad y en su mérito, se anule la sentencia definitiva recurrida, y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, mediante la cual se acoja íntegramente la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por su representada, y en su mérito se haga lugar a la totalidad de las prestaciones demandadas. En audiencia de fecha 23 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente comienza haciendo alusión al cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de nulidad, plazo de interposición y preparación del recurso. Que a continuación el apoderado de la actora, expone las pretensiones contenidas en la denuncia interpuesta por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Luego, reproduce lo planteado por la contraria, haciendo un listado de los hechos que tuvo por reconocidos, como así también de los controvertidos. Como tercer punto menciona qué hechos se tuvieron por controvertidos en la audiencia preparatoria, celebrada con fecha 21 de noviembre del año 2022. Que expuesto lo anterior, procede a transcribir lo resolutivo del
Fallo
fallo impugnado, para así reiterar la causal bajo la cual funda su recurso de nulidad, esto es, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya referido. Que en este punto, la parte recurrente relaciona la disposición que contiene la causal de nulidad, con el artículo 456, que señala a la letra: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.”. Que agrega, que el legislador de este modo fijó de manera concreta cuál es la regla básica que debe seguir el sentenciador, tanto en fase de veredicto como de sentencia, y ésta es la obligación de apreciación conforme a la sana crítica. Que en este sentido, continúa, trae a colación la definición de la sana crítica, planteada por Couture, en el sentido que son: “las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia en el tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia”. Luego reproduce parcialmente sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en
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Coyhaique, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: En esta causa RIT T-34-2022, RUC 22-4-0429981-K, Rol Corte 24-2023, caratulados “MARLENE JULIO CON FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER”, comparece el abogado, don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, en representación de la denunciante, doña MARLENE JULIO SCHWEITZER, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la
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