2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Que comparece Rafael González Flores, en representación de la parte demandante Roberto Rojas Calderón, en autos caratulados “Rojas con Ilustre Municipalidad de Quillota”, RIT O-66-2022, seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia de 10 de febrero de 2023, que rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se anule la sentencia y, en acto separado, pero sin nueva vista, se dicte aquella que acoja la demanda en todas sus partes. Sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia se han infringido los artículos 1, 7, 8, 9, 73, 162 y 168 del Código del Trabajo y artículo 4 de la Ley 18.883, normas que no se aplicaron a los hechos establecidos en la sentencia. En la audiencia de vista del recurso la recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su lado, la demandada pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la infracción de ley que el recurrente denuncia, conforme las normas antes citadas, se produce ya que en el presente juicio concurren todos los requisitos del artículo 7º del Código del Trabajo para calificar la relación contractual como laboral; ya que se da por establecida la existencia de un convención denominada “Contrato de prestación de servicios a honorarios”; se da por establecida la calidad de empleador por la Ilustre Municipalidad de Quillota y la calidad de trabajador por el actor de autos; se da por establecida la existencia de una prestación de servicios personales denominada “Apoyo familiar integral”; se establece una remuneración determinada por los servicios prestados; y se dan por establecidos los siguientes indicios de laboralidad que permiten establecer el vínculo de subordinación y dependencia: prestación de servicios por más de 7 años continuos; prestación de los mismos servicios propios de la profesión de asistente social en el Programa de Apoyo Familiar Integral y el Programa Eje, igualmente, por más de 7 años; la dedicación a las funciones propias del cargo de “Apoyo Familiar Integral” por un espacio de tiempo diario significativo, por la existencia de una jornada de trabajo, lo que da cuenta de fiscalización e instrucciones; la verificación del trabajo comandado por el Director de Desarrollo Comunitario, lo cual da cuenta de la existencia de control de las tareas ejecutadas. Segundo: Que, en el contexto de la causal invocada en el recurso de nulidad, los hechos establecidos en el

Fallo

fallo recurrido resultan inamovibles para este Tribunal, considerando que se trata de un recurso de derecho estricto y el impugnante alega una supuesta infracción de ley, lo que obliga a comenzar por ellos para el adecuado análisis de la causal invocada. Es así como el razonamiento 7º del fallo bajo estudio es del siguiente tenor: “…el actor ingresó a prestar servicios en calidad de asistente social en la Municipalidad de Quillota el 1 de mayo de 2015, para prestar servicios de apoyo familiar integral y el Programa Eje, de acuerdo a convenios celebrados entre la I. Municipalidad de Quillota y el FOSIS, mediante contratos de prestación de servicios a honorarios, ejerciendo la función Apoyo Familiar Integral del Programa de Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades, y el último contrato de honorarios rigió desde el 01 de enero de 2022 al 31 de julio de 2022. En los respectivos contratos de prestación de servicios, se deja constancia que los honorarios se pagan con cargo a la cuenta contable N° 2140501025011, FOSIS Unidad de acompañamiento ingreso ético familiar, y que el Director de Desarrollo Comunitario o quien le subrogue verificará la corrección del trabajo encomendado, lo que da cuenta de la calidad de ejecutor en la implementación de los programas. Los Convenios del Programa Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades, programa ejecutado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Quillota para el Fondo de Solidaridad e Inversión

Texto Completo (Preview)

Jbl .A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y oídos: Que comparece Rafael González Flores, en representación de la parte demandante Roberto Rojas Calderón, en autos caratulados “Rojas con Ilustre Municipalidad de Quillota”, RIT O-66-2022, seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia de 10 de

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