SIN INFORMACION

DIEUDONNE DUVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de don Dieudonne Duvil, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa Domicilio, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Comuna Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Refiere que la persona en cuyo favor se recurre, ingresó a Chile con intención de asentarse en el país, realizando todos los trámites de regularización migratoria. Añade que vive en la comuna de El Bosque junto a su cónyuge que tiene 6 meses de embarazo y trabaja en la empresa Comercial B Play con la que mantiene un contrato indefinido. Explica que el amparado solicitó, por segunda vez, visa temporaria y el 6 de mayo de 2020 le notificaron que, para que se materializara tal beneficio, debía realizar el pago de derechos y presentar un certificado de vigencia de contrato en un plazo de 60 días, sin embargo, no pudo realizar dichos trámites en el término otorgado, pues la pandemia afectó su trabajo por lo que realizó el pago con posterioridad, acompañando una carta explicativa que, por motivo de fuerza mayor, no pudo subsanar el trámite respecto del certificado laboral. Luego, el 4 de marzo de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 20.504, el Servicio recurrido le notificó que el beneficio migratorio solicitado fue rechazado por no haber acompañado el referido certificado, debiendo abandonar el país dentro de 15 días. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, al reunir todos los requisitos exigidos para la residencia definitiva, el amparado solicitó el referido beneficio migratorio, no obstante, el 20 de abril pasado, el Servicio le informó que su petición no fue acogida a trámite debido a que tiene una orden de abandono del territorio nacional pendiente. Estima que la orden de abandono del país y el hecho de no acoger a trámite la solicitud de residenci

Fundamentos

motivos referidos, además se dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, contados desde la notificación del acto administrativo. Señala que la Resolución impugnada reservó al recurrente el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Decreto Supremo N° 597 de 1984, como también aquellos establecidos en la Ley N°19.880, los cuales no fueron ejercidos, por lo que la resolución exenta se encuentra firme. Finalmente expone que no le consta al Servicio el abandono voluntario del país por parte del amparado, habiendo transcurrido el plazo otorgado para aquello y existiendo una orden de abandono firme y vigente en su contra, sin perjuicio que no se ha decretado orden de expulsión. Cuarto: Que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El inciso final de esa norma dispone: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona el actuar del Servicio de Migraciones, en primer lugar, por haber ordenado el abandono del país del recurrente y en segundo lugar, por no haber tramitado su solicitud de residencia definitiva. Sexto: Que del mérito de los antecedentes, no se advierte un proceder ilegal con la dictación de las Resoluciones Exentas N°20504 y N°37467881 de 11 de febrero de 2021 y 20 de abril de 2023, respectivamente, del Servicio Nacional de Migraciones, ya que fue dictada por el órgano competente, con respeto del procedimiento que prescribe la ley, dando los fundamentos que la llevaron a rechazar la solicitud de prórroga de visación de residencia temporaria, con la consecuente orden de abandono del país y no dar tramitación a la petición de permanencia definitiva del recurrente. Razones que llevan al rechazo del presente recurso, toda vez que no se divisa existir el amago que mediante la acción se pretende evitar. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Dieudonne Duvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 327-2023-AMP

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el abogado Luis Ignacio Salvo. San Miguel, 29 de mayo de 2023. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de don Dieudonne Duvil, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Ser

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