MIRANDA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que la inspección dice relación con la observación del tribunal de hechos que pueden fácilmente desaparecer, procede hacer lugar a dicha petición. En lo que dice relación con la exhibición de documentos debe indicar que la solicitud indica con suficiente precisión la acción que se pretende ejercer al tiempo que contiene los datos necesarios para identificar los documentos cuya exhibición se pretende. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintiocho de febrero del año en curso, dictada en causa Rit C-389-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en cuanto no hizo lugar a practicar la inspección personal del tribunal y, en su lugar, se dispone que dicha diligencia deberá practicarse al más breve plazo. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Cada parte pagará las costas de sus recursos. Regístrese y comuníquese. Rol 301-2023 (CIV) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintiocho de febrero del año en curso, dictada en causa Rit C-389-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en cuanto no hizo lugar a practicar la inspección personal del tribunal y, en su lugar, se dispone que dicha diligencia deberá practicarse al más breve plazo. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Cada parte pagará las costas de sus recursos. Regístrese y comuníquese. Rol 301-2023 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que la inspección dice relación con la observación del tribunal de hechos que pueden fácilmente desaparecer, procede hacer lugar a dicha petición. En lo que dice relación con la exhibición
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