SIN INFORMACION

ANDRADE COSSA DAVID ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 20 de mayo de 2023 comparece RICARDO CORNEJO MARTINEZ, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo correctivo en favor de DAVID ANTONIO ANDRADE COSSA, de nacionalidad peruana, en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migración, por haber decretado la expulsión del país del amparado de manera ilegal y arbitraria mediante de Resolución Exenta N º 9739 de fecha 07 de marzo de 2023. Indica que el amparado ingresó al país de forma regular hace más de 20 años, y que mediante resolución exenta N º 4867 de fecha 14 de febrero de 2008, de la Subsecretaria del Interior del Ministerio del Interior, se le otorgó permiso de permanencia definitiva. Señala que 13 de marzo de 2017 fue condenado a cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito reiterado de abuso sexual infantil impropio, tipificado en el artículo 366 quáter del Código Penal, siendo sustituida el cumplimiento de dicha sanción por la libertad vigilada intensiva, en causa RIT 1385-2016, RUC 1500133891-6, del 5º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, mediante la resolución impugnada, 7 de marzo de 2023, se decretó su expulsión como sanción administrativa en virtud del artículo 32 N° 5 de la Ley 21.325. Cuestiona dicha resolución dado que el Deoartamento de Extranjería y Seguridad Pública en su oportunidad no solicitó la pena sustitutiva de expulsión en la causa señalada, en virtud del artículo 34 de la Ley 18.216. Indica que el acto por el delito por el que fue condenado fue cometido en el año 2017, habiéndose dictado la resolución impugnada más de 8 años después. Señala que cumplió la pena de libertad vigilada intensiva y no ha cometido otro delito que el que indica, ni antes ni después, Agrega que el procedimiento administrativo que culminó en su expulsión no respetó su derecho al debido proceso, pues prescindió de sus descargos, que si bien no evacuó dentro de plazo, aquello fue por fuerza mayor. Añade qu

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de DAVID ANTONIO ANDRADE COSSA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1209-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 9; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 20 de mayo de 2023 comparece RICARDO CORNEJO MARTINEZ, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo correctivo en favor de DAVID ANTONIO ANDRADE COSSA, de nacionalidad peruana, en contra del Director Nacional del Servicio Nacional

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