1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

GARCÉS/CENCOSUD SHOPPING CENTERS SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la demanda de indemnización de perjuicios, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que, el hecho ilícito generador de responsabilidad extracontractual se hizo consistir en la restricción de libertad de la actora y sus dos hijos menores de edad, en el marco de un procedimiento llevado a cabo por los guardias de seguridad del centro comercial demandado, en virtud de una denuncia por el delito de hurto, cuya autoría se imputó a la demandante. 2°) Que, al efecto, se rindió prueba testimonial consistente en la declaración de don Oscar Alejandro Matamala Amolef quien expresó que como guardia de seguridad participó en el procedimiento que se inició por una denuncia de hurto y que implicó el trasladado de la demandante y sus hijos hasta la sala de procedimientos del centro comercial, permaneciendo retenida hasta la llegada de Carabineros de Chile, por aproximadamente una hora. 3°) Que, por su parte, los testigos de la parte demandada don Walter Andrés Rivas Angulo y don Mauricio Andrés Ancahual Rodriguez están contestes en que las especies denunciadas como sustraídas no fueron encontradas en poder de la demandante, precisando el primero que aquella tuvo que esperar la llegada de Carabineros de Chile por 45 minutos, aproximadamente. 4°) Que, lo anterior, debe relacionarse con la carpeta investigativa RUC 1901078537-8 en que consta que el 6 de octubre de 2019 la demandante fue retenida en el centro comercial a las 11:20 horas y puesta a disposición de Carabineros a las 12:32 horas. Del mismo modo, la citada documental acredita que en causa RIT 6232-2019 del Juzgado de Garantía de Osorno, el Ministerio Público comunicó principio de oportunidad con fecha 19 de noviembre de 2019. 5°) Que, a su turno, cabe considerar que el demandado no impugnó que el trabajador es su dependiente para efectos del artículo 2330 del Código Civil, lo que supone que se conformó con tal hecho asentado en la sentencia del grado. Y ocurre que la parte demandada no acompañó el manual o protocolo de procedimiento entregado a sus dependientes para enfrentar situaciones como las descritas, lo que resulta esperable en cuanto proveedor del servicio y profesional en el ejercicio de su actividad. Lo anterior, impide contrastar si el actuar de sus dependientes se ajustó a las instrucciones impartidas y, por ende, justificar que se trató de una actuación razonable. 6°) Que la prueba aludida precedentemente, permite tener por acreditado vía presunción, grave precisa y concordante, que la demandante fue retenida junto a sus hijos menores de edad, por una hora aproximadamente, sin que se acreditara su participación como autora de un delito de hurto. Asentado lo anterior, deviene en irrelevante la falta de determinación del lugar exacto en que se mantuvo a la demandante y a sus dos hijos mientras llegaba Carabineros de Chile (dentro o fuera de la sala de procedimientos), desde que la restricción de la libertad de desplazamiento, sin causa justificada, es la que sustenta la acción incoada. 7°) Que, en el contexto antes descrito, se está en presencia de un actu

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la demanda de indemnización de perjuicios, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, el hecho ilíc

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