ROJAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen doña Carolina Hidalgo Fiol y don Juan Pablo Collao Arenas, abogados habilitados en representación de don MANUEL ENRIQUE ROJAS TOVAR, soltero, de profesión ingeniero mecánico, de nacionalidad venezolano y domiciliado para los efectos del recurso en Calle Principal 70, Santa Julia, Viña del Mar, Valparaíso; quien interpone Recurso de Protección en contra del DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y DE SU DIRECTOR DON JULIO PEDRO FIOL ZUÑIGA, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. Señala que mediante Oficio Circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018 con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares. Como consecuencia de lo anterior, el recurrente formaliza su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, enviada al Consulado General de Chile ubicado en Caracas - Venezuela, en fecha 11 de marzo de 2020, a través del Sistema de Atención Consular. Indica que el actor con fecha 11 de abril de 2020, recibe un correo electrónico por parte de la recurrida, donde se le indica que deberá acudir a la cita ante el Consulado señalado, ente el lunes 28 y 30 de diciembre de 2020, con la finalidad de consignar los requisitos para estampar finalmente su visado. Sin embargo, con fecha 4 de mayo de 2020, el recurrente nuevamente recibe un correo electrónico por parte del Consulado General de C
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la incompetencia: Primero: Que corresponde rechazar esta excepción, porque el procedimiento de autos trata de una acción constitucional de urgencia que fue interpuesta, en favor del actor, por un abogado con domicilio en el territorio jurisdiccional de esta Corte, de manera que aquella es competente para conocer del recurso de protección. Este razonamiento coincide con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 147.632- 2022, por resolución de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, se ha denunciado en estos autos que la solicitud de visa de responsabilidad democrática, presentada con fecha 11 de marzo de 2020, fue resuelta negativamente toda vez que el procedimiento iniciado sufrió un cierre informático que impidió al actor seguir tramitándolo. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrida cerró injustificadamente el referido procedimiento, careciendo de fundamento la resolución que así lo dispuso, constituyéndose dicho acto en una resolución ilegal y arbitraria desde que no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, la falencia anotada vulneró la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una decisión fundada. Quinto: Que, por lo anterior, se accederá a lo pedido por el recurrente, sólo en cuanto se instruirá al recurrido que proceda a la reapertura del procedimiento iniciado por la solicitud de visa de responsabilidad democrática formulada por el actor con fecha 11 de marzo de 2020, debiendo ser citado por el Consulado de Chile en Caracas, a objeto de que pueda presentar la documentación pertinente y en su mérito la evalúe de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su presentación, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I) Que se rechaza la excepción de incompetencia. II) Que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Manuel Enrique Rojas Tovar, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto la recurrida, deberá reabrir el procedimiento administrativo referido en el motivo quinto, citando al recurrente a fin de que presente la documentación pertinente, otorgándole un término no inferior a 90 días para su cumplimiento, contados desde la notificación de la resolución que lo cite, hecho lo cual deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14017-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen doña Carolina Hidalgo Fiol y don Juan Pablo Collao Arenas, abogados habilitados en representación de don MANUEL ENRIQUE ROJAS TOVAR, soltero, de profesión ingeniero mecánico, de nacionalidad venezolano y domiciliado para los efectos del recurso en Calle Principal 70, Santa Julia, Viña del Ma
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