MIN PUB AFTA C/ RAFAEL ARTURO MUNOZ SALAS
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
RECHAZADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2200794807-0, RIT 6768-2022, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, rol ingreso Corte 612-2023, por sentencia definitiva de once de abril de dos mil veintitrés, se condenó a RAFAEL ARTURO MUÑOZ SALAS, como autor del delito de amenazas simples a funcionario de Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación con los artículos 296 N° 3 y 297 del Código Penal, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias legales; disponiéndose que la condena deberá ser de cumplimiento efectivo, atendido el extracto de filiación y antecedentes del imputado, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, 11 de abril de 2023, 17 de agosto de 2022 y 24 de noviembre de 2022. Contra el referido fallo, el abogado defensor Hessen Cameron Veas, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación que establece el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; y en subsidio, interpuso recurso de apelación por el rechazo de concesión de pena sustitutiva. Con fecha diecinueve de los corrientes, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Juan Ugalde Tapia, y la abogada asesora del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: PRIMERO: Que se recurrió de nulidad invocando el motivo de anulación contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infracción del artículo 11 de la Ley N° 18.216, ya que su defendido fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo con cumplimiento efectivo, pero cumplía los requisitos que prevé la norma citada, por lo que correspondía sustituir dicha pena por la de prestación de servicios a la comunidad. Reproduce el artículo 11 de la Ley N° 18.216, enfatizando que la pena de prestación de servicios a la comunidad procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley, por lo que se cumplirían todos los requisitos que la norma indica haciendo procedente “la sustitución de la pena de 61 días por la de prestación de servicios a la comunidad, o al menos, debió discutirse en la audiencia la procedencia o no de ésta pena, lo cual pedimos se tenga en cuenta al momento de dictar resolución de este recurso interpuesto.” (Sic). Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia, dictándose sentencia de reemplazo que sustituya la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por la de prestación de Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público pidió el rechazo del recurso porque el
Fallo
fallo no incurría en el vicio denunciado. TERCERO: Que sobre el motivo de nulidad contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la jurisprudencia ha señalado que la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la sentencia, pudiendo encontrarse los errores bajo distintas hipótesis, contravención formal del texto de la ley, falta de aplicación, aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al tribunal de nulidad consiste en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el que mejor se ajusta a la correcta y justa solución del caso, por ende, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto es revisar el juzgamiento jurídico del caso. CUARTO: Que el artículo 11 de la Ley N° 18.216, previene que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad puede ser decretada por el juez si se cumplen, copulativamente, los siguientes requisitos: a) Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días; b) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y poste
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Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 2200794807-0, RIT 6768-2022, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, rol ingreso Corte 612-2023, por sentencia definitiva de once de abril de dos mil veintitrés, se condenó a RAFAEL ARTURO MUÑOZ SALAS, como autor del delito de amenazas simples a funcionario de Carabineros, previsto y sancionado en el artículo
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