SIN INFORMACION

FERNANDA ESTEFANIA VALENZUELA VALENZUELA/ALENNYS DANANE DÍAZ SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fernanda Estefanía Valenzuela Valenzuela, cédula de identidad número 18.134.174-2, psicóloga, domiciliada en calle Luis Damann Asenjo N°1784, Valdivia quien interpone recurso de protección en contra de Alennys Danae Díaz Sepúlveda, cédula de identidad número 18.755.646-4, domiciliada en Alonso de Villanueva N°495, Valdivia por estimar conculcada la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política del Estado, esto es, “El respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.” Indica que desde el 01 de marzo de 2022 desempeña labores como psicóloga en el Liceo Técnico de Valdivia y con fecha 13 de diciembre de 2022 la recurrida ingresó un reclamo a la Superintendencia de Educación donde describía haber sido víctima de malos tratos por parte de ella provocando la consiguiente investigación. Posteriormente, el 17 de marzo de 2023 a través de la red social Facebook se divulga en los grupos “Valdivia comercio on line” y “Movimiento Acción ciudadana” una publicación donde se acusaba “gravísima denuncia por vulneración en Liceo de Valdivia” y en la que se acompañaba el comprobante de denuncia que la recurrida hizo a la Superintendencia de Educación y en cuyo texto se señala que la recurrente habría maltratado psicológicamente a la hija de la apoderada, situación que la ha afectado ya que se hizo con el objeto de descalificarla como profesional y la apreciación que la sociedad pueda tener sobre su persona, lo que se ve reflejado en los comentarios de las publicaciones y la cantidad de interacciones que ha generado ya que se ha compartido además una veintena de veces. Solicita que esta Corte ordene a la recurrida la eliminación de las publicaciones con la información que divulgó en diversos grupos de la red social Facebook, y así mismo todo comentario en las publicaciones, en un plazo prudente señalado por el Tribunal, con costas. Acompaña copia de las publicaciones. SEGUND

Fallo

Por lo expuesto y lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Fernanda Estefanía Valenzuela Valenzuela, y se ordena a la recurrida Alennys Danae Díaz Sepúlveda y a la adolescente que representa eliminar inmediatamente toda publicación realizada en descrédito de la actora y abstenerse de realizar cualquier otra comunicación pública o a terceros de similares características en contra de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 219 – 2023 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fernanda Estefanía Valenzuela Valenzuela, cédula de identidad número 18.134.174-2, psicóloga, domiciliada en calle Luis Damann Asenjo N°1784, Valdivia quien interpone recurso de protección en contra de Alennys Danae Díaz Sepúlveda, cédula de identidad número 18.755.646-4, domiciliada en Alonso

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