JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Que con la cuenta dada, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil en orden a que recaía en la parte ejecutada, la carga de acreditar el fundamento de las excepciones opuestas, lo que no ocurrió en la especie y por otro lado, del análisis del título ejecutivo que dio origen a la ejecución, se aprecia que éste cumple con los elementos necesarios para su exigibilidad de conformidad a lo prescrito en la ley 17.322 relativa a la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. Por estas consideraciones se confirma la sentencia de fecha tres de mayo del año en curso, dictada por doña Carolina Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase por interconexión. Rol Laboral N° 231-2023.

Fallo

Por estas consideraciones se confirma la sentencia de fecha tres de mayo del año en curso, dictada por doña Carolina Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase por interconexión. Rol Laboral N° 231-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos Que con la cuenta dada, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil en orden a que recaía en la parte ejecutada, la carga de acreditar el fundamento de las excepciones opuestas, lo que no ocurrió en la especie y por otro lado, del análisis del títu

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