SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés comparece CARLOS JIMENEZ VILLALOBOS, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Ovalle, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de mayo de 2023 del Juzgado de Garantía de Ovalle, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de la misma fecha antedicha, que sustituyó la medida cautelar de internación provisional del imputado, don RODRIGO ALEJANDRO ARAYA TABILO, por arresto domiciliario total. Expone que con fecha 14 de diciembre de 2022, la Fiscalía Local de Ovalle formalizó al imputado RODRIGO ALEJANDRO ARAYA TABILO, por el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en el que al imputado le cabe participación criminal en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Puntualiza que El Ministerio Público formalizó la investigación respecto del imputado el día 14 de diciembre de 2022, acto que se desarrolló en la audiencia de control de la detención celebrada ante el Juzgado de Garantía de Ovalle el día antes indicado. En dicha ocasión, el tribunal a quo y por solicitud de la Defensa, decretó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, luego de ello -previo debate de rigor- dispuso la internación provisional, por considerar que la libertad del imputado constituía un peligro para sí y para terceros. Posteriormente, con fecha 04 de mayo de 2023, a solicitud de la defensa del imputado ARAYA TABILO, se celebró audiencia para discutir la subsistencia de las circunstancias que fundaron la imposición de la medida cautelar de internación provisional. En ésta audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, oportunidad en la que el Órgano Jurisdiccional, accedió a la pretensión de la contraria y modificó la cautelar impuesta, reemplazando la internación provisional por la medida cautelar de arresto domiciliario total. Dicha decisión motivó la interposición del recurso de apelación verbal conforme lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, rogativa que fue declarada inadmisible, ya que el Tribunal recurrido consideró que, en el caso de marras, la regla del artículo 149 del Código Penal, se encuentra establecida para regular la prisión preventiva, pero no está contemplada para el caso de la internación provisional, porque no se trata de la misma medida cautelar y que la prisión preventiva tiene fines distintos a los que pueda tener la internación provisoria. A juicio de la Fiscalía, se debió declarar admisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Garantía de Ovalle, don Luis Muñoz Caamaño, con fecha 04 de mayo de 2023, que sustituyó la medida cautelar de internación provisional por arresto domiciliario total,

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. SEGUNDO: Que, se agregaron al proceso los antecedentes de la causa penal Rit 3547-2022 del Juzgado de Garantía de Ovalle. TERCERO: Que, del mérito de lo expuesto, y lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal se advierte que la situación acaecida en la audiencia de 04 de mayo último, corresponde precisamente a aquellas que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronuncie sobre la prisión preventiva de un imputado o como ocurre en el caso de autos, sobre la internación provisional de aquel, toda vez que la disposición referida concierne a los delitos que menciona y a la situación de privación de libertad, cualquiera sea el régimen de que se trate. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 464 inciso segundo del mismo cuerpo legal señala que a la internación provisional “se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero”, de manera que sin perjuicio de que la internación provisional constituye efectivamente una medida especial, no es posible desconocer que importa en los hechos una privación total de libertad y que, por ello, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales

Texto Completo (Preview)

Jiménez Villalobos, Carlos Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Hecho Rol N° 742-2023.- La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés comparece CARLOS JIMENEZ VILLALOBOS, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Ovalle, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de mayo de 2023 d

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