RODOLFO GUSTAVO SIERRA BAEZA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, quien interpone recurso de protección en beneficio y en nombre de RODOLFO GUSTAVO SIERRA BAEZA, beneficiario del plan de salud vigente SMART PRO 900S 13-SMP09S-18, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Señala que el plan de salud al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Añade que el marco normativo que permitía esa cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331, la cual busca implementar un trato igualitario en las prestaciones de salud tanto por dolencias físicas como psíquicas, es el del todo acorde al concepto de salud integral que resguarda la Corte Interamericana de Derechos Humanos y refuerza el compromiso de Chile, a nivel internacional, de garantizar de manera igualitaria la protección a la salud. Sin embargo, su aplicación resulta deficiente para los afiliados a Isapre cuyos planes hayan sido celebrados previo al 1 de marzo del 2022, ya que actualmente existen obstáculos gubernamentales y privados que impiden un goce efectivo de los derechos allí reconocidos, al ser mantenidos en una cobertura reducida y discriminatoria de sus afecciones mentales, con infracción a lo dispuesto en la letra g) del artículo 3, que consagra el mismo trato como princi
Fundamentos
motivos de discapacidad. Todo lo cual es reforzado en los artículos 9 N° 16 y 20 N°6. Agrega que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigencia la Ley N° 21.331, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396, con fecha 8 de noviembre de 2021, cuyo objetivo fue ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, asimismo fijó la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental. Es así que se reforma la antigua Circular IF/N° 7, “Compendio de normas administrativas en materia de beneficios”, reemplazando el número 5, del Título I, Capítulo 1, con la siguiente disposición: "5. De la protección de la cobertura de atenciones de salud mental: En virtud de la ley 21.331, las isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiario, menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Para crear y ajustar los planes a las exigencias, la Superintendencia de Salud postergó la obligatoriedad de las disposiciones de la Circular IF/N° 396 al 1 de Marzo del 2022 Asevera que la Superintendencia omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las ISAPRES en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo fijado por la Ley N° 21.331. Afirma que el contrato de salud goza de una naturaleza pública sui generis, tesis seguida por el Tribunal Constitucional y compartida por los Tribunales Superiores de Justicia. Según esta visión, los contratos de salud son manifestación del derecho a la Seguridad Social, por ende, emerge en su naturaleza una influencia de orden público y,
Fallo
por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido. Como consecuencia de lo anterior las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud - tal como es el caso de la Ley N° 21.331- rigen in actum, por lo que las Instituciones de Salud Previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1 de marzo del 2022 a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. Solicitó: 1. Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; 2. Que, instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 90%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,50 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 7,0 UF; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope anual y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope anual; 3. La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Informó FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SESE, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD
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C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, quien interpone recurso de protección en beneficio y en nombre de RODOLFO GUSTAVO SIERRA BAEZA, beneficiario del plan de salud vigente SMART PRO 900S 13-SMP09S-18, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho
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