3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

ALBORNOZ/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte 152-2022, que corresponden a la causa rol 15.162-2021, del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se acogió la querella infraccional y demanda civil deducida por la parte de MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FUENZALIDA, en contra de SERGIO CLEMENTE ALBORNOZ RÍOS, a quien se le condenó al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual como responsable del accidente de tránsito investigado, y a pagar al demandante la suma de $1.600.000.- por concepto de daño emergente, $1.000.000.- por lucro cesante y $300.000.- por concepto de daño moral. Asimismo, se rechazó la querella y demanda reconvencional deducida en contra de Miguel Ángel González Fuenzalida, a quien se le absolvió de responsabilidad en el accidente. En contra de esta sentencia, ambas partes dedujeron apelación, el demandante civil para que se aumenten las indemnizaciones, y el demandado para que se rechacen las acciones deducidas en su contra y se acoja su demanda reconvencional.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Segundo y siguientes, que se eliminan; y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el fundamento de la sentencia en alzada para condenar al conductor del tracto camión Sergio Albornoz Ríos, se expresa en el considerando Segundo, manifestando el sentenciador a quo que dicho conductor: “infringió lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Tránsito, al conducir sin mantener el control de su vehículo durante la circulación, y sin mantenerse atento a las condiciones del tránsito del momento, atendido que realiza una maniobra de viraje hacia el oriente por calle Zenteno, desde la tercera pista de circulación, tal como da cuenta el parte policial de fojas 1 y siguientes y la propia declaración del señor Albornoz Ríos, de foja 19, con infracción a las normas del tránsito, ya que no advierte la presencia del vehículo menor, colisionándolo, para luego desplazarlo, quedando el taxi colectivo aprisionado contra el semáforo existente en dicha intersección”. Por otra parte, el sentenciador desestima las conclusiones contenidas en el informe pericial de autos, en el que se concluye que la responsabilidad del accidente es compartida por ambos conductores, y al respecto señala el juez que dicho informe: “corresponde a una apreciación profesional, no vinculante, y no puede considerarse en este caso específico, que la responsabilidad de este accidente de tránsito es compartida, atendido que claramente existe una causa basal, que corresponde al motivo fundamental por el cual se produce directamente el accidente de tránsito, la que a juicio de este sentenciador, es provocada por la conducción descuidada del conductor del tractocamión P.P.U. ZE-6082, dado que es justamente el vehículo de mayor envergadura quien debe tomar todas las precauciones debidas para evitar una colisión al momento de realizar una maniobra de viraje, máxime si lo hace desde una tercera pista, como es el caso”. SEGUNDO: Que el motivo contenido en la sentencia, de atribuirle un mayor deber de cuidado y responsabilidad al conductor del tracto camión por tratarse de un vehículo de mayor envergadura, es totalmente errado, ya que se opone a norma expresa contendida en el artículo 139 N°1 de la Ley de Tránsito, que dispone: “Artículo 139.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en una intersección, lo hará como sigue: 1.- Viraje a la derecha: la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada: con todo, en el caso de viraje a la derecha, debidamente señalizado por un vehículo de carga articulado compuesto de camión tractor y semiremolque, o de camión y remolque, no regirá lo prevenido anteriormente, debiendo los demás conductores aguardar que dicho vehículo termine su maniobra;” De esta manera, en el caso que nos ocupa, el deber mayor de cuidado corresponde ser observado por el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA con costas del recurso, la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, a fojas 172 y siguientes, dictada por el juez Eduardo Osorio Quezada del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que condenó a Sergio Albornoz Ríos como infractor de la Ley de Tránsito, y a las indemnizaciones civiles declaradas; y que absolvió a Miguel Ángel González Fuenzalida como infractor, rechazando la demanda reconvencional deducida en su contra; y en su lugar se resuelve: 1.- Que se acoge la querella infraccional deducida en contra de Miguel Ángel González Fuenzalida, y se le condena al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como infractor al artículo 139 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con ocasión del accidente ocurrido el 24 de septiembre de 2021 en esta ciudad, debiendo adoptarse por el tribunal a quo, las medidas conducentes a su cobro. 2.- Se absuelve a Sergio Albornoz Ríos de la querella por infracción a la Ley de Tránsito. 3.- Se rechaza la demanda civil deducida por Miguel Ángel González Fuenzalida en contra de Sergio Albornoz Ríos. 4.- Se acoge la demanda civil reconvencional deducida por Sergio Albornoz Ríos en contra de Miguel Ángel González Fuenzalida, sólo en cuanto el demandado reconvencional deberá pagar al actor la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) por concepto de daño moral, más intereses corrientes para op

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Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte 152-2022, que corresponden a la causa rol 15.162-2021, del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se acogió la querella infraccional y demanda civil deducida por la parte de MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FUENZALIDA, en contra de SERGIO CL

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