RED NACIONAL DE SERVICIOS INTEGRALES SPA./SAGREDO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENT REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo invalidado, de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se reproduce su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo 11°), que se elimina. Se reproducen asimismo, los motivos 5°) a 11°) de la sentencia anulatoria dictada con esta misma fecha. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) La reclamación judicial que ahora se conoce es la contemplada en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, y tiene por objeto determinar si se está frente a una de las circunstancias indicadas en el artículo 511, a saber: a) haberse incurrido en un manifiesto error de hecho, caso en el cual se debe dejar sin efecto la sanción; o b) haberse acreditado fehacientemente el íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, caso en el cual se debe rebajar la sanción. Luego, en ambos casos no cabe entrar a ponderar la procedencia de la multa administrativa, derecho que precluyó al momento de optar por la reconsideración de la misma. 2°) En este escenario, teniendo presente lo expresado en los fundamentos 8°) a 11°) de la sentencia de invalidación que precede; de igual modo, que no se acreditó error de hecho en la aplicación de las dos primeras multas impuestas, en tanto sobre las multas tres y cuatro, ambas fueron rebajadas en sede administrativa en un 50% al haber cumplido la parte reclamante íntegramente con las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción; y encontrándose las sanciones impuestas por el ente fiscalizador dentro del rango establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo; sólo resta concluir que el actuar de la Administración, al resolver la reconsideración de la parte reclamada, se ciñó a la normativa legal contenida en el artículo 511 del Código Laboral -asunto que quedó establecido en los motivos 7°), 8°), 9°) y 10°) del
Fallo
fallo invalidado, de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se reproduce su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo 11°), que se elimina. Se reproducen asimismo, los motivos 5°) a 11°) de la sentencia anulatoria dictada con esta misma fecha. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) La reclamación judicial que ahora se conoce es la contemplada en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, y tiene por objeto determinar si se está frente a una de las circunstancias indicadas en el artículo 511, a saber: a) haberse incurrido en un manifiesto error de hecho, caso en el cual se debe dejar sin efecto la sanción; o b) haberse acreditado fehacientemente el íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, caso en el cual se debe rebajar la sanción. Luego, en ambos casos no cabe entrar a ponderar la procedencia de la multa administrativa, derecho que precluyó al momento de optar por la reconsideración de la misma. 2°) En este escenario, teniendo presente lo expresado en los fundamentos 8°) a 11°) de la sentencia de invalidación que precede; de igual modo, que no se acreditó error de hecho en la aplicación de las dos primeras multas impuestas, en tanto sobre las multas tres y cuatro, ambas fueron rebajadas en sede administrativa en un 50% al haber cumplido la parte reclamante íntegramente con las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción; y encontrándose las s
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C.A. de Copiapó SENTENCIA DE REEMPLAZO Copiapó, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se reproduce su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusió
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