SIN INFORMACION

JETSALIX YESSENIA SANCHEZ SALCEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone acción de amparo en favor de Jetsalix Yessenia Sánchez Salcedo, venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°23111405 de 18 de abril de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, estimando que dicha decisión es ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, ante lo cual solicita que la misma sea dejada sin efecto. Expone que su representada ingresó al país en calidad de turista haciendo uso de su DNI de residencia definitiva argentina N°95921658, el 30 de enero de 2022. Posteriormente y por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad la amparada sale del territorio nacional el 6 de febrero del mismo año. En el extranjero enferma de COVID y se ve obligada al cumplimiento de cuarentena, postergando su reingreso a Chile, efectuando el mismo en fecha 23 de febrero de 2022. En ese escenario, y previo al vencimiento de su estadía como turista, la recurrente, el 16 de mayo de 2022, solicita visa como residente temporal en calidad de titular. Sin embargo, es notificada por el Servicio Nacional de Migraciones en Oficio N°4149 de 29 de julio de 2022 de la devolución de su documentación en virtud de la centralización de solicitudes en la plataforma web dispuesta por la autoridad migratoria desde el 14 de mayo del 2022, señalando que: “En vista que usted ha remitido su solicitud de residencia por Correos de Chile, con posterioridad a la fecha precitada, debe realizar la solicitud ingresando al trámite ‘Solicitud de Residencia Temporal para extranjeros dentro de Chile’ el cual se encuentra disponible en la página web tramite.extranjeria.gob.cl”. Además, se le instruye en la notificación en referencia, respecto a cómo proceder con su solicitud de visa, indicando que: “para realizar la solicitud de acuerdo con el procedimiento descrito en el párrafo anterior, Ud. Cuenta con un plazo de 60 días desde la notificación del presente documento”. Así, el 28 de agosto de 2022 la recurrente presenta ante el Servicio Nacional de Migraciones, su solicitud de visa temporal N°46636828 dando cumplimiento a las instrucciones proporcionadas por la autoridad migratoria en el oficio anteriormente recibido, dentro del plazo informado para tales efectos. Transcurridos 7 meses y 19 días desde el envío de la solicitud formulada, el 18 de abril de 2023 la amparada es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°23111405 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual

Fallo

se declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, estimando que dicha decisión es ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, ante lo cual solicita que la misma sea dejada sin efecto. Expone que su representada ingresó al país en calidad de turista haciendo uso de su DNI de residencia definitiva argentina N°95921658, el 30 de enero de 2022. Posteriormente y por motivos ajenos a su voluntad la amparada sale del territorio nacional el 6 de febrero del mismo año. En el extranjero enferma de COVID y se ve obligada al cumplimiento de cuarentena, postergando su reingreso a Chile, efectuando el mismo en fecha 23 de febrero de 2022. En ese escenario, y previo al vencimiento de su estadía como turista, la recurrente, el 16 de mayo de 2022, solicita visa como residente temporal en calidad de titular. Sin embargo, es notificada por el Servicio Nacional de Migraciones en Oficio N°4149 de 29 de julio de 2022 de la devolución de su documentación en virtud de la centralización de solicitudes en la plataforma web dispuesta por la autoridad migratoria desde el 14 de mayo del 2022, señalando que: “En vista que usted ha remitido su solicitud de residencia por Correos de Chile, con posterioridad a la fecha precitada, debe realizar la solicitud ingresando al trámite ‘Solicitud de Residencia Temporal par

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San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone acción de amparo en favor de Jetsalix Yessenia Sánchez Salcedo, venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°23111405 de 18 de abril de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se declara inadmisible por improcedente la so

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