4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE EDUARDO VALENCIA COLLAZOS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia definitiva del Cuarto Tribunal Oral de Santiago, de fecha 27 de marzo de 2023,  se condenó a José Miguel Zuluaga Arroyave y a Juan Pablo Izquierdo Parra, a la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, a cada uno, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3º y 1º de la Ley 20.000, cometido entre los días 4 y 29 de febrero de 2022, con principio de ejecución en la ciudad de Santiago. Además, la sentencia condenó a José Eduardo Valencia Collazos, a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales y al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3º y 1º de la ley 20.000, cometido el día 5 de febrero de 2022, en la ciudad de Santiago. Asimismo, el fallo condena a Katherine Pérez Meneses, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en los artículos 3º y 1º de la Ley 20.000, cometido entre los días 4 y 29 de febrero de 2022, con principio de ejecución en la ciudad de Santiago.     En contra de esta sentencia la defensa de los encausados José Miguel Zuluaga Arroyave, Juan Pablo Izquierdo Parra, y José Eduardo Valencia Collazos, interpuso recurso de nulidad.  La defensa, sin embargo, en la audiencia del recurso se desiste del arbitrio respecto de los condenados Juan Pablo Izquierdo Parra y José Eduardo Valencia Collazos. El recurso, como causal de nulidad principal, la funda en la contemplada en el artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y d) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Luego, como causal de nulidad subsidiaria,

Fundamentos

fundamentos de la causal en estudio, se colige en forma inequívoca que, a través de la denuncia, lo que se pretende por el recurso es revertir una calificación jurídica no compartida por la defensa, en cuanto a la aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, más no la inexistencia de “(…) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias para fundar el fallo”, como contempla la letra d), del artículo 342 del Código Procesal Penal, además de que el

Fallo

fallo condena a Katherine Pérez Meneses, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en los artículos 3º y 1º de la Ley 20.000, cometido entre los días 4 y 29 de febrero de 2022, con principio de ejecución en la ciudad de Santiago.     En contra de esta sentencia la defensa de los encausados José Miguel Zuluaga Arroyave, Juan Pablo Izquierdo Parra, y José Eduardo Valencia Collazos, interpuso recurso de nulidad.  La defensa, sin embargo, en la audiencia del recurso se desiste del arbitrio respecto de los condenados Juan Pablo Izquierdo Parra y José Eduardo Valencia Collazos. El recurso, como causal de nulidad principal, la funda en la contemplada en el artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y d) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Luego, como causal de nulidad subsidiaria, propone como vicio de la sentencia, la prevista en el artículo 373 letra b), del mismo Código, en relación con el artículo 11 Nº 9 y artículo 68, ambos del Código Penal.      Por la primera se pretende que, respecto del delito de tráfico ilícito de drogas cometido por el acusado José Miguel Zuluaga Arroyave, lo razonado en la sentencia da cuenta de una valoración errada de la prueba, que infringe las reglas de la lógica y, particularmente el principio de la razón suficiente, de no contener el fall

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia definitiva del Cuarto Tribunal Oral de Santiago, de fecha 27 de marzo de 2023,  se condenó a José Miguel Zuluaga Arroyave y a Juan Pablo Izquierdo Parra, a la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y al pago de una multa de 40 Unidades T

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