DANIELA ALEJANDRA CASTILLO CANDIA C/ JOSE LUIS CAMPOS CARRASCO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2000265257-K, RIT 353-2022, comparece don Julio Ballon Aytur, por el acusado JOSE CAMPOS CARRASCO, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero del presente año, pronunciada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por las Magistradas señoras Valeria Alliende Leiva, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz y Paulina Lara Valdivia, que CONDENÓ, sin costas, al encartado anteriormente individualizado, a la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; en su calidad de autor de un delito de femicidio en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, cometido en la persona de su ex conviviente, doña Betzabet Contreras Martínez, el día 6 de marzo de 2020, en la comuna de Recoleta. Además se condena al acusado a la pena accesoria especial establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta última concurra o visite habitualmente o se encuentre, por el término de DOS AÑOS, a contar de la fecha que el sentenciado adquiera su libertad. Atendida la extensión de la pena impuesta a Campos Carrasco, ésta deberá cumplirla real y efectivamente, a la que deberán abonársele los quinientos cuatro días (504) días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 13 de octubre de 2021 a la fecha de la dictación de la sentencia del grado. El medio de impugnación se funda en las normas establecidas en los artículos 373, letra a), 376, 386, 295 y 297 del Código Procesal Penal, por infracción a la presunción de inocencia y “a la duda razonable
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que el tribunal infringió notablemente derechos y garantías constitucionales de su defendido, desconociendo la presunción de inocencia y la duda razonable, la que esta instituida en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales pactados por nuestro país. A su juicio, existió mérito suficiente para haber justificado la presunción de inocencia, atendido que las pruebas más importantes no concurrieron a la audiencia de juicio oral, como era la víctima, el padre de la misma y un taxista, ambos, testigos presenciales de los hechos. De esta forma la declaración de estos testigos y de la víctima debió de ser necesaria para así esa defensa interrogarlos, lo que es un requisito de validez en todo juicio oral, siendo la contradicción y la inmediatez elementos esenciales de todo juicio oral, lo cual no sucedió. Denuncia que su parte no pudo interrogar y contra interrogar a la víctima y los testigos ya mencionados, vulnerando el tribunal las esferas del juicio oral en sus elementos más importantes, como lo son, la inmediatez y la contradicción, ya que el nuevo proceso penal ha traído aparejada la inclusión de un modelo adversarial de juicio oral, en que por primera vez las partes son las encargadas de incorporar la evidencia al juicio. En ese contexto la examinación de los testigos, incluida su desacreditación, ha quedado entregada a los intervinientes a través del contra examen, el que cumple el rol de depurar la prueba testimonial y pericial. Una de las fases del contra examen es la impugnación de la credibilidad, etapa que requiere desarrollarse correctamente para que el nuevo modelo de juicio oral produzca evidencia de calidad para decidir el asunto sometido a juicio. La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Encuadrable en la prueba testifical, su valoración corresponde al tribunal de instancia que con vigencia de los principios que rigen la realización del juicio y la práctica de la prueba, escucha lo que los testigos deponen sobre hechos percibidos sensorialmente. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial. Reclama que, en la especie, no compareció la víctima, no comparecieron testigos presenciales y únicamente se llegó a un
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de esta Corte de Apelaciones, razón por la cual, remitió estos antecedentes a este Tribunal, atendido lo preceptuado en el artículo 383 de ese cuerpo legal. Con fecha 19 de abril se declaró admisible el arbitrio, y con fecha 9 de mayo en curso, se anunciaron y alegaron, por el recurso el abogado señor Pablo Guzmán Bozo, y contra el mismo las letradas señoras Daniela Garay Tapia y Catalina Correa Uribe, aproximadamente por 10 minutos cada uno, fijándose la audiencia de lectura de la sentencia para hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que el tribunal infringió notablemente derechos y garantías constitucionales de su defendido, desconociendo la presunción de inocencia y la duda razonable, la que esta instituida en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales pactados por nuestro país. A su juicio, existió mérito suficiente para haber justificado la presunción de inocencia, atendido que las pruebas más importantes no concurrieron a la audiencia de juicio oral, como era la víctima, el padre de la misma y un taxista, ambos, testigos presenciales de los hechos. De esta forma la declaración de estos testigos y de la víctima debió de ser
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 2000265257-K, RIT 353-2022, comparece don Julio Ballon Aytur, por el acusado JOSE CAMPOS CARRASCO, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero del presente año, pronunciada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por las Mag
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