SIN INFORMACION

ALCY/SUB SECRETARIA DEL INTERIOR DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2023, comparece don Félix Alcy, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Lago Atravesado N°1051, comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, - hoy Servicio Nacional de Migraciones - dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 14 de septiembre del año 2021, vulnerando sus garantías constitucionales, específicamente, la contenida en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, referida a la igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando, en definitiva “ordenar al Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, que se me haga entrega de una inmediata respuesta a mi solicitud de Permanencia Definitiva, y se me notifique como en derecho corresponde la Resolución Exenta que la acoge o rechaza, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas.” (SIC) Con fecha 24 de abril de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 03 de mayo de 2023, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección y la falta de legitimación pasiva, evacuando el subsidio el informe solicitado. Con fecha 22 de mayo de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 24 de mayo de 2023, se llevó a cabo la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, el recurrente señala que, ingresó a Chile 21 de febrero del año 2018, con la intención de poder trabajar en este país, y conseguir una mejor calidad de la vida de la que tenía en mi país de origen, Haití, señalando como su mayor objetivo poder residir de manera permanente en el país, iniciando su propia empresa. Indica que, obtuvo su visa temporaria con fecha 06 de noviembre del año 2020, vigente hasta el día 29 de octubre del año 2021, sin embargo, ha tenido restricciones que le han afectado en muchos otros aspectos e inclusive han tenido un costo muy superior al regular, por no tener su permanencia definitiva, tales como: no poder acceder a un crédito hipotecario para una residencia propia; no poder acceder a un crédito automotriz, que le permita comprar un vehículo para poder movilizarse de manera tranquila; no poder viajar fuera del país, ya que si su solicitud es rechazada estando fuera del país, se le podría limitar el retorno a Chile; no poder cotizar en ninguna de las Isapres del país, para poder optar a una mejor calidad en la salud; no poder acceder a puestos de trabajo que le entreguen una mejor remuneración; y por último, señala que no ha podido realizar su anhelado emprendimiento. Así, el día 14 de septiembre del año 2021 realizó su solicitud de permanencia definitiva mediante la página web, ya que cumplía con todos los requisitos señalados. Así las cosas, el mismo día, le llega un correo electrónico, en el que se le informa que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite, bajo el número de solicitud 3311498. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 1 año y 6 meses desde que efectuó dicha solicitud, no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte del recurrido, lo que le ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país. Agrega que ha tenido que esperar por más de 1 año y 6 meses la respuesta respecto de su permanencia definitiva en el país, sin tener la resolución exenta que se la otorgue. Posterior a referirse acerca de la admisibilidad del recurso, y respecto de las vulneraciones a las garantías constitucionales, señala que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 n°2 establece que: “La Constitución asegura a todas las personas: 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Por su parte, el artículo 19 n°3: “La Constitución asegura a todas las personas: 3.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.” Así, estima que el recurrido ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley, dándole un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables les fue oto

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, correspondiendo entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada por el mismo Servicio recurrido, cabe señalar que lo reprochado por el recurrente, es la omisión del entonces Departamento de Extranjería y Migración, - sucedido por el hoy Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la Ley 21.325 - en el pronunciamiento de un acto terminal que resuelva su solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 14 de septiembre del año 2021, siendo precisamente, el mencionado Servicio, en su calidad de sucesor del entonces Departamento de extranjería y Migración, el competente para dictar el acto administrativo que se pretende, por lo que bajo dichas circunstancias, resulta verificable la legitimidad pasiva de la recurrida, y en consecuencia, dicha alegación debe ser desestimada, y así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y lib

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Coyhaique, a veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2023, comparece don Félix Alcy, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Lago Atravesado N°1051, comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, - hoy Servicio Nacional de Migraciones - dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P

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