FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA) CON IPT CURICO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Daniela Paz Amirá Gómez en representación de la reclamante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de seis de enero de 2023, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes caratulados “Fundación Educacional para el desarrollo integral del menor con Inspección del Trabajo de Colchagua”, RIT T-9-2022, que rechazó la reclamación deducida, invocando el motivo de nulidad del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente alega el vicio de nulidad del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de los requisitos señalados en los numerales 4° y 6°, del artículo 459 del mismo Código, conforme a los cuales el
Fallo
fallo debe contener tanto “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” , como igualmente “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases para su liquidación, si ello fuere procedente”. Señala, que presentó en procedimiento de aplicación general una reclamación de multa administrativa solicitando la rebaja de ella, argumentando la existencia de un error de hecho por infracción al principio de tipicidad, por no existir infracción constatada por la Inspectora del Trabajo, y por existir desproporción en la aplicación de la sanción, lo cual fue rechazado pese a que presentó el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y comprobante de recepción del mismo. Añade, que el razonamiento del juez a quo omite comentarios acerca de la explicación y fundamentos que hacían procedente la aplicación de un descuento en el pago de la indemnización por años de servicio, respecto de lo cual sólo se consideró si al momento de la audiencia de fiscalización esto se encontraba explicado, resultando a su juicio un sinsentido, pues la etapa de reconsideración administrativa debe permitir a las partes entregar mayores antecedentes que permitan visualizar el contexto general de las situaciones fácticas, de lo contrario resulta ser una gestión inútil. Arguye, que el motivo tercero del fallo indica que la alegación relativa a la infra
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada Daniela Paz Amirá Gómez en representación de la reclamante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de seis de enero de 2023, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes caratulados “Fundación Educacional para el desarrollo integral del menor c
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