ARISTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, RECHAZA EXCEPCIONES
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela interpone acción constitucional de protección en favor de Cumist Aristil y Esther Aristil, ambos de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de las solicitudes de residencia definitiva. Indica que ambos solicitaron el referido beneficio migratorio el 30 de julio de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de las peticiones. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes planteadas, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la accióń impetrada por cuanto según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni auń en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni auń en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se re
Fallo
fallo que cita de 27 de marzo de 2023. Cuarto: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de los recurrentes. Sexto: Que conforme lo expuesto precedentemente, y de los documentos acompañados, se infiere que los recurrentes no han obtenido respuesta a sus solicitudes de visa de residencia definitiva presentadas en el mes de julio de 2021. De esta manera, corresponde dilucidar si la omisión denunci
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Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso el abogado don Javier Muñoz Reyes. San Miguel, 29 de mayo de 2023. Florencia Saez Bugmann, relatora. San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela interpone acción constitucional de prot
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