MÉNDEZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N.° 2206-2022, caratulados “Méndez con González”, que incide en autos sobre juicio arbitral de disolución y liquidación de las sociedades Servicios Industriales Gamen Limitada y Sociedad Comercial E & G Limitada, la parte demandante, deduce recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez árbitro don Roger Meléndez Riveros, con fecha 29 de noviembre de 2022, solicitando que se admita a tramitación y, en definitiva, que se acoja en todas sus partes declarando que la sentencia se dictó con falta y abuso, dejándola sin efecto, y en su lugar rechazar la demanda reconvencional de autos. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 25 de abril pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Óscar Arriagada Vidal, en representación de don Luis Eduardo Méndez Verdugo, quien de conformidad a lo que previenen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, interpone recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez árbitro don Roger Meléndez Riveros, con fecha 29 de noviembre de 2022, solicitando a esta Corte acogerlo en todas sus partes declarando que la sentencia se dictó con falta y abuso, dejándola sin efecto, y en su lugar rechazar demanda reconvencional, en atención a los siguientes antecedentes: a). Con fecha dos de noviembre del año 2020, en representación de don Luis Eduardo Méndez Verdugo, interpuso en contra de don Gabriel Eugenio González Salazar demanda de disolución y liquidación de las sociedades “Servicios Industriales Gamen Limitada” y “Sociedad Comercial E & G Limitada”, fundado en que con fecha 14 de julio del año 2008, don Luis Eduardo Méndez Verdugo y don Gabriel Eugenio González Salazar constituyeron por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara la sociedad comercial denominada “Servicios Industriales Gamen Limitada”, la que se inscribió a fojas 477 vuelta, N.° 9360 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2008. Asimismo y por escritura pública suscrita ante notario público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, con fecha 16 de diciembre de 2014, don Luis Eduardo Méndez Verdugo y don Gabriel Eugenio González Salazar constituyeron la sociedad comercial denominada “Sociedad Comercial E&G Limitada”, la que se inscribió a fojas 24 vuelta N.° 19 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. En ambas sociedades se estipuló que la administración y el uso de la razón social correspondería en forma conjunta o separada a ambos socios, esto es, a don Luis Eduardo Méndez Verdugo y a don Gabriel Eugenio González Salazar, y que en caso de conflicto éste sería sometido a arbitraje designando como árbitro a don Roger Meléndez Riveros, quien, según consta en autos, aceptó el cargo y juró desempeñarlo en el menor tiempo posible. b). La demanda de disolución y liquidación de sociedades señaladas se fundó en que en el mes de abril del año 2020, don Luis Eduardo Méndez Verdugo acordó con el demandado Gabriel Eugenio González Salazar disolver y liquidar ambas sociedades, redactándose un borrador de liquidación en el que se dividían ambas sociedades, adjudicándose en propiedad a don Luis Eduardo Méndez Verdugo la “Sociedad Comercial E&G Limitada” y adjudicándole a Gabriel Eugenio González Salazar la sociedad “Servicios Industriales Gamen Limitada”, asumiendo de inmediato cada uno en forma individual, independiente y por separado la administración de cada una de dichas sociedades en la forma acordada, no obstante lo cual, y pese a que en la práctica ambos siguen administrando por separado las sociedades, e
Fallo
por tanto, toda operación es conocida y aprobada por ambos socios, y que esos montos corresponden a un crédito otorgado por el Banco BCI gestionado por Luis Méndez para el pago de deudas sociales.-El considerando décimo quinto de la sentencia, 15.1.3., considera que esta alegación y defensa es una confesión al reconocer o ratificar las transferencias, concluyendo en el punto 15.1.5 que si el propósito era pagar obligaciones de ambas sociedades, no se vislumbra la necesidad de retirar dineros destinados al pago de deudas de la propia sociedad deudora, bien pudo pagarlas la misma sociedad, sin intermediarios, lo que incluso generaría mayor claridad y transparencia en el análisis de cuentas pagadas y de los recursos dinerarios de E&G. Por otra parte, pagar deudas de otra sociedad es una explicación riesgosa desde el punto de vista legal. Añade que es relevante que más allá de esta explicación vaga y genérica no existen otros antecedentes, más que los ya referidos acerca de este punto, ni se observa prueba que refuerce los dichos del señor Méndez Verdugo y menos el destino efectivo de tales dineros. Indica el recurrente que el considerando décimo quinto en el punto 15.1.6.- se refiere a la pericia contable decretada por el juez árbitro como medida para mejor resolver, con la finalidad específica de determinar contablemente la existencia, monto y naturaleza de los perjuicios demandados, pericia que arrojó como resultado, según consta de informe pericial contable que rola en autos,
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Talca, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N.° 2206-2022, caratulados “Méndez con González”, que incide en autos sobre juicio arbitral de disolución y liquidación de las sociedades Servicios Industriales Gamen Limitada y Sociedad Comercial E & G Limitada, la parte demandante, deduce recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez
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