CELESTINO CERAFIN CORDOVA TRANSITO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de mayo del año 2022, comparece doña Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de CELESTINO CERAFIN CORDOVA TRANSITO, Rol Único Nacional N°15.827.827-8, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2023, deduce acción constitucional de amparo a favor de Celestino Cerafin Córdova Transito y en contra de la Resolución 103-2023 de fecha 20 de abril del año 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando que, previo trámite de rigor sirva acoger la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Afirma que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2023. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el C.E.T. de Vilcún, cumpliendo la pena privativa de libertad de dieciocho años como autor del delito de incendio con resultado de muerte, ilícito previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 474 del Código Penal, condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en causa RIT 220-2013, de fecha 28 de febrero del año 2014 De esta forma, el Formulario de Postulación, registra como fecha de inicio de condena el día 04 de enero del año 2013, el término de las condenas es el 04 de enero del año 2031, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 04 de enero del año 2022. b.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que, ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste ca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo, deducido por doña Catalina Salvo Parraguez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, en favor de CELESTINO CERAFIN CORDOVA TRANSITO, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, en contra de la Resolución 103-2023 del Primer Semestre 2023 correspondiente al 20 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fallo Abogado Integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk Rol N°Amparo-104-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de mayo del año 2022, comparece doña Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de CELESTINO CERAFIN CORDOVA TRANSITO, Rol Ún
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