/TRIBUNAL ORA EN LO PENAL DE CURICO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, comparece el abogado don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, domiciliado para estos efectos domiciliado en calle Antonio Bellet número 444, oficina 504, Región Metropolitana, Santiago, quien en favor de FELIPE OCTAVIO BENAVENTE LAVÍN, cédula nacional de identidad 11.212.834-4, domiciliado en Avenida Nueva Providencia, N°1363, departamento 1.202, comuna de Providencia, interpone acción constitucional de amparo, y en contra del TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL DE CURICÓ, por haber dictado una orden de detención, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere el letrado que debido a la renuncia – por razones médicas – de la abogada defensora particular a cargo de ejercer y desplegar todas las acciones en la causa RIT 119-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, seguida en contra de su representado por el delito de giro doloso de cheques, acaecida el día 21 de marzo del presente año, un día antes de la audiencia de juicio oral agendada previamente ante el tribunal recurrido, no tuvo tiempo de realizar las coordinaciones con su representado y su propia asistencia, no compareciendo ambos a la audiencia ya antes señalada; solicitándose por la querellante una orden de detención, la cual no fue resuelta ante la incomparecencia de la defensa letrada. Que a objeto de discutir dicha solicitud, se efectuó el respectivo debate el día 11 de mayo del año 2023, oponiéndose a la misma, resolviendo el tribunal dar lugar a la orden de detención en contra de su representado, toda vez que estando válidamente notificado el acusado, no compareció a la audiencia de juicio oral que se fijó para el día de marzo y tampoco lo hizo a la misma audiencia. Destaca que, de las alegaciones vertidas en la audiencia respectiva, la recurrida hizo caso omiso a sus alegaciones, haciéndose valer solo de la presunción que se establece las notificaciones, más no consultó a su parte, en su calidad de abogado defensor si mantení
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. QUINTO: Que, de la lectura del libelo pretensor, como del informe, se desprende que el asunto controvertido – la orden de detención – fue dictada en audiencia convocada al efecto, con la asistencia de todos los intervinientes, la cual fue objeto de debate, habiendo escuchado a la defensa, respetando la bilateralidad de la audiencia, la legislación penal, y las garantías del debido proceso, lo cual refleja el cumplimiento alegado por la defensa. Que para resolver, además, la solicitud de la parte querellante, se tuvo especialmente presente la notificación válida del encartado, la cual fue realizada por el estado diario del tribunal, atendido a que en su oportunidad se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, encontrándose válidamente el acusado, el cual no compareció, como tampoco se justificó su incomparecencia. SEXTO: Que, en relación a la orden decretada y que es objeto de este amparo, ella lo fue para que a una vez cumplida se discuta la prisión preventiva solicitada por la querellante, tal cual como se lee de la resolución de fecha 11 de mayo de los corrientes, es decir, la detención no es para la audiencia de juicio, sino que, la detención fue decretada como consecuencia de no haber comparecido a la citada audiencia de juicio. SEPTIMO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes que obran en la causa, de modo que no existe un acto ilegal que le pueda ser atribuible a su actuar, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Ricardo Antonio Garrido Cortés en representación Felipe Octavio Benavente Lavín y en contra del Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Curicó. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-219-2023. En Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que, comparece el abogado don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, domiciliado para estos efectos domiciliado en calle Antonio Bellet número 444, oficina 504, Región Metropolitana, Santiago, quien en favor de FELIPE OCTAVIO BENAVENTE LAVÍN, cédula nacional de identidad 11.212.834-4, domiciliado en Avenida Nueva Providenci
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