/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
27 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marco Maldonado Fernández, en representación de JOSE GABRIEL LIPIN BENAVIDES, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena única de 5 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Colina. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 10, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Lipin Benavides, presenta alto compromiso delictual, su nivel de riesgo de reincidencia es alto. Inadecuada conciencia del delito y del mal causado, pues no se responsabiliza de las acciones, no visualiza el daño a las víctimas. Sus necesidades criminógenas más urgentes no han sido intervenidas. (Impulsividad, resolución de conflictos, habilidades de autocontrol). No registra soporte real de apoyo en medio libre; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y factores de riesgo asociados a deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, escasa habilidades sociales, patrón antisocial, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, aún cuando ha participado de algunos talleres de del subprograma laboral, no se ha visualizado un cambio del nivel de riego por lo que se den trabajar las áreas criminógenas antes indicadas. Finaliza el documento señalando que el interno mantiene nulo proceso de reflexión respecto de las actividades delictivas, así como tampoco ha logrado desarrollar habilidades necesarias para cursar un adecuado desempeño en ambientes estructurados, por todo lo antes descrito Lipin Benavides presenta escasas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe
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Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marco Maldonado Fernández, en representación de JOSE GABRIEL LIPIN BENAVIDES, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por
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