SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de FLORENTINO SEGUNDO CATRILEF CATRILEF, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena única de 12 años, por el delito de violación de menor de 14 años, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 8, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 10, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 10, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Catrilef Catrilef, mantiene nivel medio de riesgo de reincidencia, en actitud y orientación procriminal se observa tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, no asume responsabilidad de los ilícitos cometidos, asociándolos al consumo de alcohol, falta de empatía y falta de conciencia del delito y mal causado. No se aprecian factores protectores suficientes en su red de apoyo. El cumplimiento de su condena en libertad aún se observa como riesgo de reincidencia dado que falta trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan cambio conductual-cognitivo del interno. Con las actividades desarrolladas hasta el momento no se puede apreciar un cambio importante que pudiese ser proyectado al cumplimiento de condena en libertad; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo asociados a su actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, reducida conciencia del delito y daño, manteniendo riesgo medio de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe solo indica participación en área laboral, el año 2021 participó en curso de manipulación de alimentos y actualmente se encuentra realizando labores de cocinero en el casino de internos, por lo que debe involucrarse en actividades de intervención psicosocial con el fin de abordar factores de riesgo relacionados con la conciencia del delito y daño ocasionado ya que estos no han variado a un estudio de mayor posibilidad de reinserción efectiva socio familiar. Finaliza el documento señalando que el cumplimiento de su condena en libertad aún se observa como riesgo de reincidencia dado que falta trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan cambio conductual-cognitivo del interno. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisito

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de FLORENTINO SEGUNDO CATRILEF CATRILEF, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado

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