SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ARTURO ALBERTO PIUCOL MANSILLA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 días, por el delito de violación de menor de 14 años y de 3 años y 1 día. Por el delito continuado de abuso sexual de menor de 14 años, ambos reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 10, se agregó extraordinariament

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Piucol Mansilla, presenta en actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. En Factores específicos de riesgo se observa actividad sexual inapropiada, escasa conciencia del mal causado y oportunidad de acceso a posibles víctimas. Aún cuando ha participado adecuadamente en actividades educacionales y laborales, no son suficientes para poder observar un cambio en su conducta y riesgo de reincidencia delictiva, -especialmente en lo concerniente a delitos sexuales-, es necesario que trabaje las necesidades criminológicas indicadas; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo asociados a su tendencia a favor del delito, patrón antisocial, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, actividad sexual inapropiada y escasa conciencia del delito, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, señala el informe que, si bien registra participación en actividades laborales y niveló estudios de enseñanza media al interior del penal, aún debe trabajar factores de riesgo de reincidencia, especialmente en lo concerniente a los delitos sexuales por los que cumple condena. Finaliza el documento señalando que es necesario que aborde necesidades criminológicas antes descritas, debido a que aún se observa falta de empatía hacia la víctima y no logra visualizar el delito propiamente tal, observándose ausencia de perspectiva y análisis funcional. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en el proce

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ARTURO ALBERTO PIUCOL MANSILLA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por e

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