2° Juzgado de Letras de Buin

HACIENDA GANADREA SPA/JUAN AGUSTIN PEREZ SANCHEZ

Rol

C-9-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece doña Ximena Andrea Contreras González, cédula de identidad Nº11.740.979-1, en representación de Hacienda Ganadera SPA, Rut N°77.397.657-0, ambos domiciliados en calle Teniente Merino 197, local B, Linderos, comuna de Buin, quién interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante de autos, don Juan Agustín Pérez Sánchez, y de la ejecutada Inversiones y Transportes El Corralero SpA. Basa su solicitud señalando que en estos autos, don Juan Agustín Pérez Sánchez, ha promovido ejecución en contra de Inversiones y Transportes El Corralero SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.858.932-1, representada según autos por don Luciano Cristian Salinas Contreras, C.I.N°20.122.167-8, ambos con domicilio en calle Teniente Merino Nº197, comuna de Linderos, tendiente a que se le pague su acreencia de $9.132.053.- (nueve millones ciento treinta y dos mil cincuenta y tres pesos), correspondientes al capital e intereses, reajustes, y la suma de $300.000, por concepto de costas, practicándose embargo sobre los bienes indicados en la actuación del receptor , según consta en autos de fecha 10 de diciembre de 2021. Agrega que se han embargado especies de su exclusiva propiedad, de las que está en posesión, y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Sostiene que esta situación ocurrió en atención al subarrendamiento de la propiedad ubicada en calle Teniente Merino N°197, comuna de Linderos, desde el 18 de agosto de 2020 hasta 01 de abril de 2021, según consta del contrato acompañado junto con la interposición de la incidencia ante lo cual señala que los bienes embargados son de su posesión y que jamás han pertenecido y no están en posesión del ejecutado de autos. En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado, ya individualizados y decretar el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2021 comparece doña Ximena Andrea Contreras González, en representación de Hacienda Ganadera SPA, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante ejecutante don Juan Agustín Pérez Sánchez, y de la ejecutada, Inversiones y Transportes El Corralero SpA., según los fundamentos de hecho y derecho que latamente se expusieron en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de enero de 2021, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante y por contestada la tercería en rebeldía del ejecutado. Se recibió la tercería a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Si las especies que reclama el tercerista se encontraban en su posesión exclusiva y excluyente, al momento que se practicó el embargo sobre las mismas. 2. Identidad de las especies embargadas y las que son objeto de la presente tercería. 3.- Domicilio del tercerista y del ejecutado a la fecha de la traba del embargo. TERCERO: Que el tercerista, con la finalidad de acreditar sus argumentaciones, agregó a estrados prueba documental, la cual no fue objetada por la contraria, consiste en: 1.- Contrato de subarriendo; 2.- Escritura de Constitución Social Hacienda Ganadera S.p.A.; 3.- Escritura de Constitución Social El Roble Viejo S.p.A.; 4.- Factura Cid Martínez Enrique y Otro, N°00000570, de fecha 01 de agosto de 2013 y; 5.- Factura Comercial Maquinet Limitada N°27082, de fecha 10 de julio 2013. CUARTO: Que, el ejecutante y el ejecutado, no rindieron prueba alguna en autos. QUINTO: Que conforme lo dispone el artículo 700 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él y el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo. SEXTO: Que, a través de la prueba rendida, y en base a las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, se tuvieron por establecidos los hechos controvertidos tal como se señalará, teniendo presente este tribunal que para su determinación se deben seguir, a su vez, las reglas dispuestas en los artículos 1698 del Código Civil. SÉPTIMO: Que, respecto a la acreditación del primer hecho a probar, este tribunal hace notar que con fecha 27 de diciembre de 2021 se deduce otra tercería, en base a los mismos argumentos expuestos en lo expositivo de este

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado, ya individualizados y decretar el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión y propiedad, con costas. Con fecha 12 de enero de 2022, se confiere traslado al ejecutante y ejecutado. Con fecha 14 de enero de 2022 doña Alejandra Corrales Pacheco, en representación del ejecutante don Juan Agustín Pérez Sánchez, viene en evacuar el traslado en tiempo y forma, solicitando el total rechazo de la demanda incidental de tercería de posesión, con expresa condena en costas. Con fecha 20 de enero de 2021, se tuvo por evacuado el traslado por el ejecutante y en rebeldía del ejecutado y se recibe la causa a prueba. Con fecha 04 de marzo de 2022, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2021 comparece doña Ximena Andrea Contreras González, en representación de Hacienda Ganadera SPA, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante ejecutante don Juan Agustín Pérez Sánchez, y de la ejecutada, Inversiones y Transportes El Corralero SpA., según los fundamentos de hecho y derecho que latamente se expusieron en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de enero de 2021, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante y por contestada la tercería en rebeldía del ejecutado. Se recibió la

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VISTOS: Que con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece doña Ximena Andrea Contreras González, cédula de identidad Nº11.740.979-1, en representación de Hacienda Ganadera SPA, Rut N°77.397.657-0, ambos domiciliados en calle Teniente Merino 197, local B, Linderos, comuna de Buin, quién interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante de autos, don Juan Agustín Pérez Sán

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