/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ALEX ANTONIO SOTOMAYOR VELÁSQUEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes condenas saldo de condena de 483 días, por revocación de beneficio de libertad condicional, por el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, de 250 días por el delito de receptación, de 61 días por el delito de hurto simple, de 61 días por el delito de violación de morada y de 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado, todos reproches impuestos por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miemb
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Sotomayor Velásquez, mantiene alto riesgo de reincidencia. En actitud y orientación procriminal puntúa actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, tendencia a favor del delito. Su condena en el medio libre se observa de riesgo de reincidencia dado que faltaría trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan cambio conductual-cognitivo, con las actividades desarrolladas hasta el momento, no se puede apreciar algún grado importante de cambio conductual. Hacen presente que actualmente cumple condena por 5 delitos por los que se le revocó beneficio libertad condicional y que en ese sentido está dando cumplimiento –inicialmente- con las labores de trabajo en la Unidad Penal. Requiere mayor tiempo de observación antes de otorgársele un beneficio intrapenitenciario; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con mediano compromiso delictual y factores de riesgo asociados a su actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, tendencia a favor del delito, actitud y orientación procriminal, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, señala el informe que, actualmente trabaja en tornería, tallados y muebles, además de encontrarse en proceso de mayor incorporación en actividades de reinserción social, por lo que debe trabajar más su motivación al cambio, con dificultades por ahora para lograr un cambio conductual relevante. Finaliza el documento señalando que requiere mayor tiempo de observación antes de otorgársele algún beneficio intrapenitenciario. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en el proceso de reinserción social del condenado, incluso es más, se concluye de él que el amparado requiere
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Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ALEX ANTONIO SOTOMAYOR VELÁSQUEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por
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