M.P C/ HUBER DE JESUS SOTO CARDONA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, pero de una intensidad mayor a la que viene dispuesta por la resolución de primer grado, como una de las que fueron propuestas como petición subsidiaria por la defensa en su alegato, reemplazando con ésta la cautelar de firma semanal, según se puntualizará en lo resolutivo, atendida la condición de extranjero indocumentado en situación migratoria irregular que mantiene el imputado. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de mayo del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Huber de Jesús Soto Cardona, y se declara que, junto con la prohibición de salir del país, el encausado en mención queda sujeto a la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total. El juez de primer grado deberá disponer las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N° 1551-2023 Penal.
Fallo
se declara que, junto con la prohibición de salir del país, el encausado en mención queda sujeto a la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total. El juez de primer grado deberá disponer las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N° 1551-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1551-2023 Penal Ruc: 2300550668-9 RIT: 2577-2023 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: María José Cuevas Defensa: Luigina Véliz Aubá Fiscal: Valentina Meza Registro de a
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