CARRILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Fabiola Mariana Carrillo Méndez, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por no emitir el certificado de solicitud de residencia temporaria en trámite, lo que estima conculca su libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó el 31 de enero de 2023, por paso habilitado, otorgándosele un permiso de permanencia transitoria por 90 días la Policía Nacional de Investigaciones de Chile. Luego, con fecha 11 de febrero de 2023 contrajo matrimonio con un chileno, acompaña en autos el respectivo certificado. Por ello, con fecha 09 de marzo de 2023 solicitó la residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones ingresada bajo el número de solicitud 62054271, según da cuenta el comprobante de envío de la misma. Que en dicho comprobante de envío se le indicó que “Se le enviará por correo electrónico el respectivo Certificado de Residencia Temporal en trámite, si la solicitud es admitida a tramitación o la notificación de no admisibilidad, si fuese el caso”, y en el numeral 4 del mismo, indica “este documento solo comprueba la recepción de su solicitud y puede ser utilizado para salir del país”. Señala que a la fecha no ha obtenido el certificado de que su solicitud está en trámite que le permita salir y retornar al país sin impedimento, lo que conculca su libertad ambulatoria. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida a emitir el certificado de residencia temporal en trámite, instruyendo a la Policía de Investigaciones de Chile autorizar el ingreso al país de la amparada. A folio 6, evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción. Alega la improcedencia de la acción de amparo, por cuanto no es la vía para acelerar trámites administrativos y que la no emisión
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia temporaria de la actora, presentada en marzo de este año, se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicha comunicación. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Fabiola Mariana Carrillo Méndez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeto a anonimización N°Amparo-1108-2023. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Fabiola Mariana Carrillo Méndez, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por no emitir el certificado de solicitud de residencia temporaria en trámite, lo que estima conculca su lib
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