SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECICON EN FAVOR DE DON MAXIMILIANO ANDRES CABRERA MERINO EN CONTRA DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1-2023 comparece SERGIO MAXIMILIANO ANDRÉS CABRERA MERINO, quien interpone recurso de protección en contra de CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, y en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA. Funda su acción en que postuló a la carrera de medicina mediante el cupo especial por discapacidad que imparte la Universidad de La Frontera, bajo todas las exigencias que solicita esta universidad, sin perjuicio de lo anterior, dicha postulación fue rechazada sin motivo informado. Agrega que mediante correo y llamado telefónico a la encargada correspondiente de este ingreso, fue solicitada la información porque no fue seleccionado y la respuesta entregada fue "pregunte en marzo y que esto ya fue zanjado, yo le dije que esto era importante y que debía tener una respuesta lo antes posible para que se solucione su ingreso a la carrera de medicina, después de esto ella solicitó que se le envíe un correo electrónico a admisión @ufrontera.cl con la misma consulta". Esta consulta se realizó mediante llamada telefónica a la señora Ruth Candia Cisterna, Directora DIRAE - UFRO, teniendo en cuenta que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta e información a lo solicitado, investigando más sobre este cupo especial, la universidad no tiene publicado los parámetros o criterios de selección que se utilizaron, y tampoco bases establecidas solo se encuentra publicado un escueto oficio que establece lo siguiente según extracto (Respecto a la Postulación y Selección • Las solicitudes de los postulantes en Situación de Discapacidad, serán analizadas por la Dirección de Registro Académico Estudiantil, quien solicitará a la Dirección de Carrera o Escuela respectiva un informe en el cual se indique la pertinencia de aceptar o no la solicitud del postulante. Señala que la información que publica y entrega la universidad es muy poco transparente con el proceso de selección, ya que no se establece el proceso de selección claro y qué se considera perti

Fundamentos

considerando todos los hechos que han ocurrido de vulneración de derechos constitucionales. A folio N°16-2023 evacua informe la recurrida CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que el señor Maximiliano Cabrera Merino formuló una presentación ante esa Contraloría Regional de La Araucanía, por la cual reclamó en contra de la Universidad de La Frontera -UFRO-, ya que dicha entidad rechazó su postulación a la carrera de medicina, realizada a través de un cupo especial por discapacidad que imparte dicha entidad. Atendiendo dicha presentación, la Contraloría Regional, por medio del oficio N° E311185, de 13 de febrero de 2023, concluyó que debía abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto sobre la materia reclamada la referida universidad gozaba de autonomía, la que consiste en la atribución de esas instituciones de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, lo que se manifiesta en el orden académico, económico y administrativo. Alega la falta de legitimación pasiva: Si bien el recurrente impugna el oficio N° E311185, de 2023, de este origen, en ningún caso la acción cautelar debería dirigirse en contra de este Órgano Fiscalizador, toda vez que el agravio alegado en autos no tiene su origen en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de esta Entidad Fiscalizadora, sino que en la medida adoptada por la UFRO de no aceptar la postulación del recurrente a la carrera de medicina, decisión respecto a la cual, esta Entidad de Control no ha intervenido. Sin perjuicio de ello, cabe manifestar que lo solicitado por el actor en el presente recurso, en lo que respecta a esta Contraloría General, consiste en que “la Contraloría cambie su postura ante los hechos dando una respuesta acorde a la legislación vigente y que se dé continuidad a mi solicitud ante ellos”. En este punto, conviene destacar que lo pretendido por el actor excede las facultades de esta Entidad de Control, puesto que la Contraloría General no puede emitir pronunciamientos respecto a materias que dicen relación con la potestad que tienen las universidades para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, motivo por el cual este Órgano Fiscalizador se limitó a abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el asunto reclamado. Así las cosas, la pretensión del recurrente en definitiva dice relación con las atribuciones que autónomamente detenta la UFRO y, por ende, el presente recurso de protección en ningún caso debió dirigirse en contra de ese Órgano Fiscalizador, por lo que se solicita que se desestime el recurso de protección de autos, por falta de legitimación pasiva de la acción respecto de esa Entidad de Control. Informa sobre el fondo del asunto Indica que el señor Cabrera Merino deduce la presente acción cautelar en contra de esta Entidad de Control, sosteniendo que el referido oficio N° E311185, d

Fallo

se decide: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Contraloría General de La República de la Región de la Araucanía. II. Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Sergio Maximiliano Andrés Cabrera Merino, en contra de la Universidad de la Frontera y en contra de la Contraloría General De La República de la Región de la Araucanía, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Rol N° Protección-498-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1-2023 comparece SERGIO MAXIMILIANO ANDRÉS CABRERA MERINO, quien interpone recurso de protección en contra de CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, y en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA. Funda su acción en que postuló a la carrera de medicina mediante el cupo especial por discapac

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