ARAVENA CORNEJO VICTOR/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Víctor Alfonso Aravena Cornejo, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber dictado resolución de 24 de abril del presente año, mediante la que se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Arguye que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, advirtiendo que el amparado cumple con los requisitos exigidos por la Ley N° 21.124, que modifica el DL 321 de 1925 y su reglamento, para obtener el beneficio que pretende. Observa que el acto contiene falencias, en cuyo mérito cuestiona la fundamentación dada por la recurrida, conforme al estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Aduce que la normativa requiere coherencia y una línea de argumentación acorde al DL N° 321 citado. Cuestiona que los argumentos dados por la recurrida no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en la legislación aplicable. Prosigue aseverando que la recurrida omite dar referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar, en circunstancias que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovo en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Complementa lo anterior afirmando que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negati
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno VÍCTOR ALFONSO ARAVENA CORNEJO, cédula nacional de identidad N° - .” TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 38 años, que tiene un alto compromiso delictual; que se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 41 días, por delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo; 17 años, por delitos de hurto simple, robo con intimidación (tres) y robo por sorpresa; 541 días, por delito de robo en bienes nacionales de uso público; 541 días, por delito de robo en lugar no habitado; y, 14 días, por delito de receptación; cuyo cumplimiento inició el 12 de mayo de 2010 y su término corresponde 11 de enero de 2030, con 162 días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo habría cumplido el día 30 de abril de 2023. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios; que registra trece faltas graves al régimen interno durante el cumplimiento de la condena; y que durante los últimos cuatro bimestres - julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que el amparado “presenta reincidencia legal y criminológica. Usuario que presenta
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Víctor Alfonso Aravena Cornejo, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad
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