JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ KIMBERLI ANDREA PONCE SAN MARTÍN. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la imputada, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, bienes jurídicos protegidos pena asignada, y eventual forma de cumplimiento y por encontrarse cumpliendo una pena sustitutiva aplicada en una causa diversa sentenciada por un delito de la misma especie, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución de veinticinco de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en cuanto en cuanto denegó la cautelar solicitada por el ente persecutor respecto de la imputada Kimberli Andrea Ponce San Martín, y

Fallo

se declara que ésta última queda sometida a prisión preventiva. El juez de primer grado deberá disponer las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N° 1558-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1558-2023 Penal Ruc: 2300567947-8 RIT: 5023-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Cristián Alcántara Mödinger. Digitadora: María José Cuevas Defensa: Pedro Narváez Candias Fiscal: Pamela Ballesteros Ramírez

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