RENJIFO/SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2023, comparece Muriel Letelier Briones, abogada, en favor de Daniel Alejandro Renjifo Concha, ingeniero civil informático, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, representada por Eduardo Vergara Bolbaran, por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta RA Nº 119302/24/2023 de 20 de enero de 2023 mediante la cual se pone término anticipado a la designación a contrata del actor. Expone que con fecha 20 de enero del año 2023, el recurrente fue notificado de la Resolución Exenta RA Nº 119302/24/2023, de 20.01.2023, de la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, la que en lo pertinente transcribe. Señala que mediante Resolución Exenta N°641 de 2 de junio de 2022 la recurrida autorizó la convocatoria abierta, a través del portal Empleos Públicos, para la provisión del cargo de Jefe del Departamento de Tecnología e Informática para la División de Administración, Finanzas y Personas en la ciudad de Santiago en calidad jurídica a Contrata mediante un proceso de reclutamiento y selección. Agrega que se recibieron un total de 58 postulaciones, las cuales fueron sometidas a las etapas de análisis curricular, evaluación técnica y psicolaboral, y entrevistas de apreciación global, de las etapas de análisis curricular, de evaluación técnica y psicolaboral, se determinó que 4 postulantes calificaron para entrar a la etapa de entrevistas de apreciación global, siendo el mejor evaluado el recurrente, por lo que mediante Resolución Exenta RA Nº 119302/201/2022 de 19 de agosto de 2022 se nombró al recurrente a contar del 8 de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras sean necesarios sus servicios, como profesional, asimilado a grado 4 de la EUS, de la Planta Profesionales, con jornada de 44 horas semanales; posteriormente, mediante Resolución Exenta RA Nº 119302/227/2022 de 28 de diciembre de 2022 se renovó su contrata por todo el año
Fundamentos
motivos y el objeto, puede existir ilegalidad en relación con cualquiera de ellos. En este caso, la ilegalidad se configura con respecto al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por los motivos expuestos; DÉCIMO: Que, así las cosas, la Resolución Exenta de 20 de enero de 2023, que dispuso el término anticipado de la designación a contrata del recurrente no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que, además, es contrario al propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Por último y atendido que se ha constatado la infracción a la garantía ya aludida, se omitirá pronunciamiento respecto a los otros derechos invocados, lo que en nada altera las conclusiones ya arribadas; UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, se acogerá la acción cautelar en los términos razonados.
Fallo
por tanto, son ellos y no otros, como pretende la recurrida, de manera que en ese orden de ideas, corresponde desestimar la alegación que pretende dotar de tal calidad al cargo que desempeñaba la recurrente en la Subsecretaría de Prevención del Delito. Así, entonces, se trata de un funcionario a contrata que ingresó a cumplir funciones en la entidad recurrida en tal calidad el 19 de agosto de 2022, calidad jurídica -a contrata- que fue renovada el 28 de diciembre de 2022 y anualmente y es extendía hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante Resolución Exenta RA N° 119302/227/2022; SÉPTIMO: Que en el escenario expuesto precedentemente, la causal objetiva antes aludida no se encuentra suficientemente acreditada con los antecedentes aportados por la recurrida, sino que por el contrario, se advierte una falsa motivación del acto administrativo decisorio, al desvincularse al recurrente del Servicio, apoyando tal decisión en una condición de exclusiva confianza que no detentaba y por no ser necesarios sus servicios, sin otra fundamentación, pese a haberse desempeñado cuatro meses en la entidad, sin que se efectuaren jamás reproches respecto de su trabajo; OCTAVO: Que en las condiciones que se han reseñado, la fundamentación expresada en el acto administrativo no guarda ninguna relación con el motivo esgrimido por la autoridad con afán conclusivo en la actuación administrativa rebatida, consistente en que los servicios de la recurrente "no son necesarios", fórmula de despido que se re
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2023, comparece Muriel Letelier Briones, abogada, en favor de Daniel Alejandro Renjifo Concha, ingeniero civil informático, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica