3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BANCO DE LESTADO DE CHILE/VICENCIO CUEVAS, LUIS

Rol

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, según lo señalado en la demanda y en el título que funda la ejecución, la facultad de acelerar la deuda era del acreedor y esta se manifestó al momento de impetrar la demanda ejecutiva de cobro de pagaré, con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, por consiguiente, desde aquella fecha debe comenzar a computarse el plazo de prescripción que, conforme el artículo 98 de la Ley 18.092, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. SEGUNDO: Que, de la forma en que se ha ponderado la fundamentación precedente, resulta que, al momento de efectuarse la notificación de demanda ejecutiva y oponer el ejecutado la excepción al crédito, se encontraba este prescrito íntegramente, como se dirá en lo resolutivo. TERCERO: Que, además, y de conformidad a lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se deberá condenar en costas a la ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE íntegramente excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado con fecha 15 de septiembre de 2021. II.- Que, en consecuencia, no se hace lugar a la ejecución. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1722-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Banco del Estado de Chile Vicencio Cuevas, Luis Cobro de pagaré Rol N° 1722-2022.- (1357-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) Serena, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, según lo señalado en la demanda y en el tí

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