WEISSER / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien recurre de protección a favor de María Teresa Weisser Pino, con domicilio en la comuna y región de Valparaíso, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haberle puesto término al contrato del plan de salud colectivo o grupal al cual está adherida la actora, cuestión que ha hecho de forma ilegal y arbitraria, sin cumplir con las exigencias normativas legales y reglamentarias para ello, y vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el 9 de febrero pasado recibió la visita de una ejecutiva de la Isapre a su lugar de trabajo, la que le indicó que debía cambiarse de su plan de salud grupa, BU BLUE 5905 con un valor de 2,99 UF, sin previa negociación ni justificación, lo que debía efectuar solo hasta fin del señalado mes de febrero. Señala que no le informaron del precio del plan alternativo, pero de una rápida revisión pudo ver que tiene menor cobertura y menores beneficios que el que tenía. Alega que la normativa que rige para considerar los requisitos y el procedimiento para modificar o poner término a un plan colectivo grupal o colectivo, emana de la interpretación armónica del artículo 200 del DFL N°1 incisos 1° y 2°, así como por la Circular IF N° 94, de 23 de abril de 2009, de la Superintendencia de Salud, de lo que se colige que la facultad de la Isapre para poner término a un plan de salud grupal o colectivo exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos, los que deben ser suficientemente explicados y justificados en la comunicación que remita a sus afiliados, lo que no sucedió en este caso. Además indica que no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular IF N°94 ya que no ha invitado a los cotizante
Fundamentos
considerando: Primero: Que el procedimiento sobre modificación de Planes Grupales de Salud, se encuentra reconocida legalmente en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, cuyo procedimiento se encuentra regulado en la Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud que en su apartado 3.2 bajo el título “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, prescribe que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud”. Segundo: Que resulta relevante para resolver tener presente que al tenor de los documentos e informes agregados a folio 16 del expediente digital, aparece que el Convenio de Salud al que se adscribió la actora, fue celebrado entre la Universidad de Chile, la Junta de Vigilancia de los Convenios Colectivos de la misma Universidad e Isapre Colmena. Asimismo, se desprende de los antecedentes acompañados consistentes en: análisis de siniestralidad del Convenio Colectivo entre Universidad de Chile e Isapre Colmena, propuesta de renovación Universidad de Chile, y correos electrónicos intercambiados entre Universidad de Chile y la recurrida en los meses de octubre y noviembre de 2022 y enero de 2023, que la referida Isapre abonó que la revisión de las condiciones de vigencia del convenio grupal original, fue objeto de una negociación entre las partes del convenio, en razón de un aumento en sus costos o siniestralidades en porcentajes que explicitó, en índices que excedieron a lo establecido en sus condiciones de vigencia, a partir de cuyas comunicaciones se pactó cesar la vigencia de algunos planes de salud, por ser inviable su mantención en el referido convenio en razón de mantener una alta siniestralidad, que en el convenio era de un máximo de 85% y había superado el 114% para el convenio general, y de un 150% para el plan particular de la recurrente. Tercero: Que en este sentido, se destaca que de los correos acompañados consta que la Isapre recurrida remitió a la Universidad de Chile, desde el 26 de septiembre de 2022, información sobre el aumento de siniestralidad de los planes que conformaban el convenio de salud grupal o colectivo y la propuesta de renovación para la siguiente anualidad, lo que la representante de la Universidad de Chile, quien se individualiza como “Directora”, remitió a la Junta de Vigilancia de los Convenios Colectivos de la señalada Universidad, miembro también del señalado convenio de salud; luego consta que en correos del 5 de octubre siguiente, la señalada representante de la Universidad de Chile hace observaciones a la presentación remitida por la Isapre, efectuando consultas y solicitando cambios, luego de lo cual consta correo de 29 de noviembre de 2022 en que la referida Directora indica qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Teresa Weisser Pino, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3600-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien recurre de protección a favor de María Teresa Weisser Pino, con domicilio en la comuna y región de Valparaíso, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes,
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