JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ ORANGEL JOSE GODOY BORJE, RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como aquellas propuestas como petición subsidiaria por la defensa en su alegato y que se puntualizarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Orangel José Godoy Borje, y se declara que se le imponen las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país. El juez de primer grado deberá disponer las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N° 1553-2023 Penal.

Fallo

se declara que se le imponen las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país. El juez de primer grado deberá disponer las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N° 1553-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1553-2023 Penal Ruc: 220030583-2 RIT: 2351-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Cristián Alcántara Mödinger. Digitadora: María José Cuevas Defensa: Karen Muñoz Ramírez Fiscal: Fabiola Lizama Díaz Registro de

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