SIN INFORMACION

VARGAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor de la condenada Tamara Youcastra Vargas O´Ryan, cédula nacional de identidad Nº16.055.534-3,, actualmente privada de libertad en el centro penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2023 la cual rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que la amparada se encuentra cumpliendo condena en causas RIT 2333-2017, 1886-2017 y 7414-2016 del Juzgado de Garantía de Iquique, y causa RIT 364-2018 del Juzgado de Garantía de Porvenir, por los delitos de receptación, Robo en bienes nacionales y tráfico de pequeñas cantidades, condenada a las penas de 4 años, 541 días y 2 penas de 61 días respectivamente. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 05 de enero de 2019. - Fecha de término el 04 de noviembre de 2024. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 28 de noviembre de 2022. Manifiesta que ninguna de las consideraciones que tuvo en consideración la Comisión para rechazar su solicitud, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. Sostiene que al examinar nuestra normativa nacional para comprender que la decisión de la Comisión afecta nuestra legislación. En específico, la Carta Fundamental establece la obligación que dicho órgano debe cumplir. En este sentido cuando el Constituyente establece claramente la obligación de los órganos del Estado, supone inmediatamente que ha sido establecida en conformidad a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, por lo que toda interpretación contra ley le queda inmediatamente proscrita a la Comisión que, por cierto, no es un tribunal.

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales e iguales para todos los internos. En el caso de marras, el artículo 2° del DL. 321, en su N° 3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, como fue precisamente éste el caso, según se consignó como fundamento en la decisión impugnada, en la que se citó expresamente las partes atingentes del referido informe. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han logrado reales avances en su proceso de reinserción social. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar a la condenada Tamara Youcastra Vargas O’ryan, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. TERCERO: Que por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° y artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglam

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Tamara Youcastra Vargas O’Ryan, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº58-2023. AMPARO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor de la condenada Tamara Youcastra Vargas O´Ryan, cédula nacional de identidad Nº16.055.534-3,, actualmente privada de libertad en el centro penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condiciona

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