ÁLVAREZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Matías Álvarez Troncoso, quien deduce recurso de protección en contra de AFP Provida S.A, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la demora por parte de la recurrida en el pago a los herederos de los dineros quedados en la cuenta de capitalización individual por el fallecimiento de su padre, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida cesar de inmediato el acto abusivo reclamado, poniendo a disposición de su parte y de sus hermanos el fondo previsional aludido, con costas. En cuanto a los hechos, señala que, junto a sus cuatro hermanos, son herederos de su padre Radomiro Francisco Álvarez Martínez, fallecido el 06 de agosto de 2020, quien mantenía sus fondos previsionales en la institución recurrida, por lo que formando dichas sumas una comunidad hereditaria, hizo los trámites pertinentes en las instituciones públicas por si y en representación convencional de los demás herederos, sus hermanos, hasta la obtención de todos los antecedentes pertinentes y el reconocimiento de la calidad invocada. Aduce que, concurrió a dependencias de la recurrida a fin de tramitar y obtener los dineros producto del trabajo de su padre, los que ascendían a $9.307.245. Refiere haber presentado en reiteradas oportunidades y por diversos medios todos los documentos pedidos por AFP Provida a fin de dar curso a su solicitud, incluso teniendo que hacer actualizaciones de certificados por la demora o tardanza injustificada de la recurrida en dar curso al pago del dinero que en derecho les corresponde. Indica que hasta la fecha de interposición del recurso no ha tenido respuesta por parte de la recurrida, lo que estima constituye una infracción y vulneración flagrante de sus garantías constitucio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Matías Álvarez Troncoso, en contra de A.F.P. Provida S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 1.599-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Matías Álvarez Troncoso, quien deduce recurso de protección en contra de AFP Provida S.A, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la demora por parte de la recurrida en el pago a los herederos de los dineros quedados en la cuenta de capitalización individual por el
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