SIN INFORMACION

RTE: ANTONIO ALAMOS. RDO: JUEZ JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “Adm. de Fondos de Cesantía Chile II S.A con Félix Atilio Valenzuela Pérez”, en causa RIT P-2029-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de abril de 2023, dictada por el juez, don Alonso Fredes Hernández, del tribunal referido, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Señala que la resolución recurrida declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de 2023, que no dio lugar al arresto como medida de apremio. Previas citas legales solicita se acoja el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se conceda el recurso de apelación. 2º Que con fecha 12 de abril del año 2023, se evacua informe por el juez recurrido, don Alonso Fredes Hernández, quien señala que en la causa en referencia, con fecha 27 de marzo de 2023 se solicitó medida de arresto contra el ejecutado, a lo cual no se dio lugar, por los argumentos contenidos en resolución de 30 de marzo de 2023. Luego, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, rechazándose la primera y declarándose que no ha lugar a la segunda, lo anterior con fecha 5 de abril de 2023. Arguye que el artículo 8 del mismo texto legal prescribe que en el procedimiento a que se refiere esta Ley el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Que entonces, de acuerdo a lo expuesto, tampoco procedería el recurso de apelación respecto de la medida de arresto o su denegación, establecida en el artículo 12 de la Ley citada, por aplicación de la regla general. 3° Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT P-2029-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Laboral -Cobranza 122-2023. Hecho. “Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1º Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “Adm. de Fondos de Cesantía Chile II S.A con Félix Atilio Valenzuela Pérez”, en causa RIT P-2029-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone

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