I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN METROPOLITANA (LTE)
Rol
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece el abogado Jean Pierre Chiffelle Soto, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, e interpone recurso de reclamación contra la Superintendencia de Educación Metropolitana, representada por Claudio Borges Castillo, conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.259, por haber aplicado al Liceo “Manuel Barros Borgoño”, RBD N° 8492, de la comuna de Santiago, la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general que percibe dicho establecimiento educacional de un 2 %, por dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 73 letra c) de la citada ley. Posteriormente, ante un recurso de reclamación deducido ante el Superintendente aludido, se acogió parcialmente la reclamación administrativa, rebajando la sanción impuesta al 2 %, solo por dos meses. Pide que esta Corte en definitiva disponga la absolución por los
Fundamentos
motivos que indica en la reclamación; en subsidio solicita que se declare que se infringió el principio de proporcionalidad, rebajando la sanción aplicada a una de menor entidad, proporcional a las contravenciones en que se incurrió, esto es, la de amonestación escrita, o una sanción pecuniaria menor. Luego de reseñar la secuencia del procedimiento administrativo incoado en contra del establecimiento educacional aludido, destaca que el 24 de noviembre de 2020, se notifica a su representada la resolución de 19 de ese mes y año que ordena instruir el procedimiento administrativo; el 28 de diciembre de 2020 se notifica la resolución de la misma fecha que formula cargos, el cual es del siguiente tenor: “Cargo Único: Hallazgo y sustento 100. No da cumplimiento al procedimiento dispuesto en el artículo 6° del DFL N° 2, 1998 del Ministerio de Educación, en el sentido de que la expulsión y/o cancelación de matrícula del alumno que se indica se ajuste a la normativa educacional.” “Hecho constatado: Mediante ord. N°360, de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por el Encargado Regional de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación R.M., en relación a la medida de expulsión y/o cancelación de matrícula del alumno iniciales M.P.N.N., de 1° Medio G, señala que: revisados los antecedentes se observa que la medida aplicada no se ajusta a la normativa vigente, debido a que no da cumplimiento al procedimiento dispuesto por el art. 6 de DFL N° 1, de 1998, del Ministerio de Educación, en relación a lo siguiente: a) El reglamento interno contempla una serie de posibles sanciones, sin que se logre determinar qué sanción específica se ajustan las faltas eventuales cometidas por el estudiante. b) El reglamento interno contiene las modificaciones de la Ley N° 21.128 ‘Aula Segura’, sin embargo, no establece que, tanto el inicio del procedimiento sancionatorio y la notificación de la medida disciplinaria sean informados por el director, de manera escrita y fundamentada al apoderado y al estudiante. c) Establecimiento educacional (en adelante EE) no acredita haber adoptado medidas pedagógicas y psicosociales en favor del estudiante.” Luego, expone en la reclamación los fundamentos de ilegalidad, que divide en cinco líneas argumentativas: a) Prescripción de la sanción; b) Ilegalidad de la entidad reclamada, al considerar que el Reglamento Interno del EE sancionado contempla sanciones sin determinar cuál de ellas se ajusta a las faltas cometidas por el estudiante; c) Ilegalidad de la reclamada, cuando indica que el Reglamento Interno no establece que el inicio del procedimiento sancionatorio y la notificación de la medida disciplinaria sean informadas por el Director del EE, de manera escrita y fundamentada, al apoderado y al estudiante; d) No procedía haber adoptado medidas pedagógicas y psicosociales en favor del estudiante, y e) Rebaja de la sanción, conforme al principio de proporcionalidad. 2°) En cuanto al primer motivo de ilegalidad
Fallo
Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 68, 73, 75, 76, 77, 78, 85 y 86 de la Ley N° 20.529; 6 letra d) del D.F.L. N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación y 11 del D.F.L. N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por la Ilustre Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, solo en cuanto se deja sin efecto la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general que percibe el establecimiento educacional de un 2 % por dos meses, impuesta al Liceo “Manuel Barros Borgoño”, RBD 8492 de la comuna de Santiago, mediante Resolución Exenta N°2021/PA/13/944, de fecha 26 de abril de 2021, de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, la que se sustituye por la de amonestación escrita al citado establecimiento educacional. Se rechaza, en lo demás solicitado, la aludida reclamación. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Contencioso Administrativo-399-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firma el ministro señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece el abogado Jean Pierre Chiffelle Soto, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, e interpone recurso de reclamación contra la Superintendencia de Educación Metropolitana, representada por Claudio Borges Castillo, conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.259, por haber apl
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