CALFUN NECULPAN EDSON VICENTE - MENDOZA MONTOTO FLAVIA SOLANGE Y OTROS VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo siguiente: a) los términos “el accidente” y “la colisión investigada” del
Fundamentos
considerando décimo que se reemplazan por “los accidentes” y “las colisiones investigadas”, respectivamente; b) el término “el accidente” del considerando décimo segundo que se reemplaza por “el primer accidente”; c) los considerandos décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que se eliminan; y d) la letra D.- de la parte resolutiva, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el abogado Carlos Birkner Martínez, por la parte demandada de Ricardo Iván Leiva San Martín, deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 29 de enero de 2019 dictada por la jueza (s) Claudia Veliz Bascuñán del Juzgado de Policía Local de Independencia en autos por daños en colisión Rol N° 90.820-MS-2018, que le fuera notificada con fecha 26 de febrero de 2019, en cuanto resolvió condenar en lo infraccional a su representado a una multa de 1,5 U.T.M., y en lo civil acogió la demanda de HDI Seguros S.A. en su contra condenándolo a pagar a ésta última la suma de $1.972.999. Segundo: Que, la recurrente sostiene, en cuanto a lo infraccional, que los daños causados al vehículo asegurado por HDI Seguros S.A. no son responsabilidad de su representado por cuanto asegura que no existe relación de causalidad con los daños ocasionados y reclamados por HDI Seguros S.A. atendido que se produjeron 2 accidentes, siendo su representado responsable únicamente del segundo, más no del primero en el cual se provocaron los daños al vehículo en cuestión. En cuanto a la demanda interpuesta por la demandante HDI Seguros S.A. en contra de su representada sostiene que debió ser rechazada por el mismo fundamento ya señalado, esto es, que no existe un nexo causal entre los daños sufridos en el primer accidente por el vehículo asegurado por la referida demandante, y el segundo accidente provocado por Leiva San Martín. Tercero: Que, cabe considerar lo siguiente. Quedó acreditado en el grado que se produjeron 2 accidentes: en el primero se vieron envueltos 4 vehículos, a saber, aquellos conducidos por los señores Edson Calfún, Flavia Mendoza, Christian Jaramillo y José Castro Klenner, y la propia sentencia, en sus considerandos octavo a décimo primero señala que tienen responsabilidad infraccional en el mismo los conductores Christian Jaramillo y José Castro Klenner, quienes “se encuentran confesos en autos del hecho que colisionaron, en distintos momentos y con una diferencia de minutos, en la parte posterior al vehículo que respectivamente los antecedía, los que se encontraban detenidos al momento del accidente …”. El señor Jaramillo, conductor del vehículo asegurado por HDI Seguros S.A., señala de forma categórica que su vehículo fue impactado por la parte trasera por el vehículo conducido por José Castro, producto de lo cual se desplaza e impacta al vehículo que lo antecedía siendo dicha declaración conteste con aquella de José Castro quien se encuentra confeso de haber chocado el vehículo asegu
Fallo
fallo impugnado, no teniendo en consecuencia dichos daños nexo causal con la infracción cometida por el recurrente en la ocurrencia del segundo accidente en el que Leiva San Martín, quien conducía un bus de Gendarmería, impacta a los vehículos conducidos por Benjamín Vásquez y Guillermo Dickinson y producto de ello pasa a llevar al vehículo conducido por José Castro, unos 20 minutos después de ocurrido el primer accidente. Todo lo anterior se encuentra así establecido en el grado mediante las declaraciones de los 7 conductores involucrados como asimismo de los testigos, todas prestadas en la audiencia de conciliación, contestación y prueba. Cuarto: Que, en consecuencia, la sentencia debió establecer de forma clara, como lo hizo al establecer las responsabilidades infraccionales, que los daños ocasionados al vehículo asegurado por la demandante HDI Seguros S.A. fueron ocasionados en el primer accidente por los conductores Christian Jaramillo y José Castro, sin que el recurrente tenga relación con los referidos daños por cuanto es responsable del segundo accidente que no provocó daños al vehículos asegurado por la demandante HDI Seguros S.A. Por los mismos fundamentos expuestos, el tribunal debió rechazar la demanda dirigida en contra del recurrente por cuanto no se da el necesario requisito de causalidad que exige la ley para que la acción civil pueda prosperar, como ya se dijo. Quinto: Que, el actor no rindió prueba alguna destinada a acreditar que el recurrente hubiera i
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo siguiente: a) los términos “el accidente” y “la colisión investigada” del considerando décimo que se reemplazan por “los accidentes” y “las colisiones investigadas”, respectivamente; b) el término “el accidente” del considerando décimo segundo que se reemplaza por
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