Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CAPITAL S.A. CON RICARDO ENRIQUE GARCIA MATUS

Rol

P-11688-2016

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece Juan Manuel López Ulloa, Abogado, mandatario judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, ambos con domicilio Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de RICARDO ENRIQUE GARCIA MATUS, Rut 10.032.550-0, con domicilio en Catedral 1233, Departamento 310, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $119.605, por concepto de cotizaciones previsionales de la trabajadora CAROLINA DE LO URDES BRIONES COVARRUBIAS, periodo agosto de 2015, individualizado en la resolución N° 3299341, de fecha 19 de febrero de 2016, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 2 de mayo de 2016, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 20 de mayo de 2017, compareció el demandado RICARDO ENRIQUE GARCÍA MATUS, oponiendo la excepción de “Inexistencia De La Prestación De Los Servicios” conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley 17322. Indica que jamás ha sido cotizante de la Afp Capital, personalmente, o por terceros dependientes suyos, de familiares o trabajadores, agrega que el hecho de haber sido demandado solo puede ser atribuido a un error, no existiendo causa o motivo que justifique la demanda ejecutiva. Manifiesta que ha sido demandado ejecutivamente ante este tribunal por la demandante debido al no pago las cotizaciones previsionales de Héctor Alejandro Rafael Ramón Añazco Jimenez, y Carolina De Lourdes Briones Covarrubias, que Código: XHETYXZPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N° 3299341, de fecha 19 de febrero de 2016, que acompaña a su libelo, por la suma nominal total de $119.605, más reajustes, intereses, recargos y costas y que corresponde periodo y la trabajadora Carolina De Lo Urdes Briones Covarrubias, por el periodo agosto de 2015. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución excepción de “inexistencia de la prestación de servicios” contemplados en los números N° 1 del artículo 5 de la Ley 17.322. Código: XHETYXZPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte demandante, acompañó junto a la demanda ejecutiva previsional la resolución administrativa N° 3299341, de fecha 19 de febrero de 2016, título ejecutivo fundante de la ejecución. CUARTO: Que, la ejecutada, a fin de acreditar la excepción de inexistencia de la prestación de servicios impetrada, no se valió de ningún medio de prueba. QUINTO: Que, el evento objetivo es lo que precisamente fue fijado como punto de prueba y la parte ejecutada, quien se encontraba obligada a acreditarlo para sustentar su excepción, no aportó probanza alguna para tal efecto, limitándose a señalar las disposiciones legales en que sustentaba su alegación pero no se apoyó en ningún medio probatorio que permitiese a este Tribunal tener por acreditado, que la trabajadora respecto de quien se cobran cotizaciones no prestó servicios para éste en la época en que se devengó la deuda previsional, por lo cual, la excepción intentada no podrá prosperar. SEXTO: Que, conforme lo indica el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando de parte del ejecutado el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley 17.322; artículos 160, 170, 466 y 468 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 2 de mayo de 2016, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 20 de mayo de 2017, compareció el demandado RICARDO ENRIQUE GARCÍA MATUS, oponiendo la excepción de “Inexistencia De La Prestación De Los Servicios” conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley 17322. Indica que jamás ha sido cotizante de la Afp Capital, personalmente, o por terceros dependientes suyos, de familiares o trabajadores, agrega que el hecho de haber sido demandado solo puede ser atribuido a un error, no existiendo causa o motivo que justifique la demanda ejecutiva. Manifiesta que ha sido demandado ejecutivamente ante este tribunal por la demandante debido al no pago las cotizaciones previsionales de Héctor Alejandro Rafael Ramón Añazco Jimenez, y Carolina De Lourdes Briones Covarrubias, que Código: XHETYXZPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ninguno de ellos le ha prestado servicios bajo subordinación y dependencia, todo lo contrario, ya que en su calidad de abogado patrocinó y ha prestado servicios profesionales en diversas causas y materias extrajudiciales

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, comparece Juan Manuel López Ulloa, Abogado, mandatario judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, ambos con domicilio Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de RICARDO ENRIQUE GARCIA MATUS, Rut 10.032.550-0, con domicilio en Catedral 1233,

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