PUNTO PELLETS SPA/MÉNDEZ
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se elimina el motivo 11°, con excepción de lo contenido respecto del testigo Luis Sebastián Arias Bruna, de la sentencia en alzada de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se la reproduce en lo demás, y se tiene en su lugar, y además presente: 1°.- Que, la abogada de la parte querellante y demandante civil apela de la sentencia definitiva que resolvió, que se condena a Francisco Ariel Palma Luman, al pago de una multa de Una y Media U.T.M, por conducción descuidada, efectuando adelantamiento indebido al no estar atento a las condiciones de tránsito, causando accidente y colisionando en la parte lateral derecha al vehículo P.P.U XB-5904, al cual adelanta por su costado derecho, perdiendo el control del móvil P.P.U JJKW-30, traspasando el eje central de la calzada, e impactando en el costado izquierdo al taxi colectivo P.P.U GFYF-70, el día 26 de octubre de 2021 a las 10:30 horas; que se absuelve a Estebi Antonio Méndez Maureira; que se acoge la tacha formulada por la parte querellada y demandada, respecto del testigo Luis Sebastián Arias Bruna; y que no da lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por don Francisco Palma Luman en representación de Punto Pellets SpA, en contra de Estebi Méndez Maureira, con costas. Funda el recurso, en lo medular, en que el tribunal a quo no habría dado valor a los dichos del testigo Gerson Jara Gutiérrez, pese a ser testigo presencial de los hechos; así como tampoco al informe solicitado por el tribunal a Carabineros; añadiendo que no habría otra explicación lógica para la ruptura del neumático de su camioneta, que el haber sido colisionado en la parte trasera costado izquierdo por el vehículo conducido por don Estebi Méndez Maureira. Finalmente, refiere que el tribunal en el
Fundamentos
considerando 9° de la sentencia, solo describe los documentos acompañados por su parte relativos a los daños sufridos por Punto Pellets SpA, omitiendo darles valor; por lo que en definitiva pide, que se declare que el responsable de los hechos que generaron el accidente es el Sr. Méndez Maureira y se le condene al pago de una multa, por conducción descuidada, efectuando adelantamiento indebido al no estar atento a las condiciones de tránsito, causando accidente y colisionando al vehículo P.P.U. JJKW-30. Asimismo, que se haga lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios enderezada en su contra, por sí y en representación de Punto Pellets SpA, por los conceptos y sumas que indica, más intereses, reajustes y con costas; o en subsidio lo que el tribunal estime ajustado a derecho, con costas. 2°.- Que, el testigo de la parte querellante y demandante civil, don Gerson Daniel Jara Gutiérrez depone a fojas 124 y siguientes, y señala que el día 26 de octubre de 2021, entre las 10:00 y 10:30 horas, circulaba en su vehículo por Avenida O’Higgins de sur a norte, y en el carril de mano derecha contrario al suyo, vio una camioneta y un auto color azul por el lado izquierdo de la camioneta, el que cambió de carril y la golpeó. Luego, la camioneta hizo el giro hacia la izquierda, cambiando al carril contrario, y ahí le pegó al taxi colectivo que venía en circulación. Añade que se detuvo a prestar ayuda al conductor del colectivo que iba con gente, el cual quedó mirando en dirección al norte, la camioneta como apegada al costado izquierdo del colectivo, y el automóvil al lado derecho del carril que va de norte a sur. Refiere que el conductor de la camioneta iba solo, que en el automóvil iba una familia, una señora adelante, y atrás se veían personas, pero no sabría decir cuántas. Expresa que vio llegar a Carabineros, pero no les indicó que fue testigo del accidente. 3°.- Que, las testigos de la parte querellada y demandada civil, Jeannette Del Carmen Díaz Orellana e Isidora Carolina Cofré Díaz, declaran a fojas 127 y siguientes. Manifiesta la primera que el día 26 de octubre de 2021, entre las 10:25 y 10:30 horas ocurrió el accidente en Avenida O’Higgins casi al llegar a la intersección de calle Purén. Refiere que ella venía de Copihue como copiloto en el vehículo de don Estebi Méndez. Él conducía el jeep por la pista izquierda de la Avenida OHiggins de norte a sur, y casi al llegar a la intersección de calle Purén, vio una camioneta que iba en la misma dirección por el costado derecho a mucha velocidad, sintió solamente el golpe de la camioneta en la parte delantera del jeep, por el lado derecho, lo que provocó que hiciera un movimiento el vehículo para quedar en el mismo lugar. La camioneta hizo un trompo por delante del jeep y cruzó a la calle que iba en la otra dirección y ahí impactó con un taxi, el cual venía con cuatro pasajeros. En la camioneta solo iba el chofer y en el jeep iban tres personas, ella, su hija Isidora Cofré y el chofer. En c
Fallo
fallo impugnado. 8°.- Que, en el proceso se ha cumplido la carga de acreditar los hechos constitutivos de la infracción, por lo que no se puede pretender la aplicación de sanción en contra del querellado si no se puede establecer su responsabilidad, por cuanto el estándar probatorio no se ve satisfecho con la prueba rendida por la parte apelante. 9°.- Que, no altera lo concluido la prueba documental acompañada por la querellante y demandante civil, toda vez que ella va dirigida a acreditar la existencia y monto del daño, para el caso de haberse establecido la responsabilidad del querellado y demandado civil, lo que no ha ocurrido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 9, 32, 35, y 36 de la Ley 18.287 y artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, SE CONFIRMA, en lo apelado la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas 141 a 145, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán. II. Que, se rechaza, sin costas, la tacha deducida a fojas 127 por la parte querellante y demandante civil, de acuerdo al artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil en contra de la testigo Jeannette Del Carmen Díaz Orellana. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra (s) doña Antonella Farfarello Galletti. 87-2022 Policía Local
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Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se elimina el motivo 11°, con excepción de lo contenido respecto del testigo Luis Sebastián Arias Bruna, de la sentencia en alzada de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se la reproduce en lo demás, y se tiene en su lugar, y además presente: 1°.- Que, la abogada de la parte querellante y demandante civil apela de la sentencia defin
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