GONZÁLEZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta, don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en favor de María Isabel Del Pilar González Segeth, ambos con domicilio en calle Colo Colo 222, oficina 1008, Concepción, e interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE Banmédica S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en avenida Apoquindo Nº3600, piso 3º, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331, perturbando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE recurrida con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Añade que el 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, lo que ha aumentado notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. Sin embargo, la recurrida no ha aplicado en el plan de salud del recurrente las nuevas normas legales y administrativas, obligándolo a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Explica que la ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, se rige por los principios de equidad en el acces
Fundamentos
considerando cualquiera de tales fechas, se advierte que el recurso fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Explica que la ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, se rige por los principios de equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física (letra g) del artículo 3). Dicha normativa legal se encuentra complementada por la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en ISAPRES, la cual en definitiva establece que éstas, a contar de su entrada en vigencia no pueden comercializar planes de salud que restringen y discriminen la cobertura en salud mental. Dice que a la fecha, las ISAPRES han aplicado esta ley en forma parcial, ya que solo permiten ofrecer planes de salud con cobertura amplia en salud mental conforme lo establece la ley 21.331 a aquellas personas que ingresen desde su entrada en vigencia a un plan de salud, excluyendo entonces a aquellos afiliados con planes anteriores a su entrada en vigencia, cuestión que constituye un acto arbitrario por parte de la ISAPRE y una afectación al derecho de igualdad, al exigir, para dar cumplimiento a una normativa legal y administrativa, la suscripción de un nuevo plan de salud que resulta notoriamente de menor cobertura que a
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta, don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en favor de María Isabel Del Pilar González Segeth, ambos con domicilio en calle Colo Colo 222, oficina 1008, Concepción, e interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE Banmédica S.A., representada legalmente por don Javier Eguig
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