PISTONO/DICREP
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Rodrigo Fernando Flores Osorio y don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogados, en representación de doña Pamela Angella Pistono Tiboni, y deducen acción de protección en contra de la Dirección General de Crédito Prendario, en adelante e indistintamente DICREP, por el actuar que estiman como ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta RA N°99/205/2022, de 2022, de ese origen, que decide no prorrogar su contrata para el año 2023 y que a su juicio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 de numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a dicha repartición del Estado en el año 2018, en calidad de remplazo, pasando a tener la calidad de contrata del estamento profesional en el año 2019, posición que fue renovada para los años 2020, 2021, y 2022, sin que tuviera un cargo de confianza o mandato de funciones críticas, y manteniendo siempre un desempeño óptimo, siendo calificada en lista 1 entre los años 2018 y 2022. Adiciona que las funciones ejercidas por ella son propias del trabajo de la institución recurrida, en otras palabras, se realizaban antes de la contratación y continuarán una vez concluida ésta, lo que manifiestamente se contrapone al concepto de transitoriedad y accidentalidad dado para esta figura. Comenta que el día 30 noviembre de 2022, mediante la aludida Resolución Exenta RA N° 99/205/2022 fue notificada de la decisión de no prorrogar su contrata para la anualidad de 2023, acto administrativo que estima como ambiguo y carente de fundamentación, sin justificar una situación particular acerca de las labores desempeñadas por ella. Así el único fundamento esgrimido guarda relación con la utilización de la frase “reestructuración”, remitiéndose a la Resolución Exenta N°402, de 2022, de la DICREP, que modifica estructura interna del Departamento Administrativo y Reformula Perfiles de Encargados de Oficina que Indica, la que no permit
Fundamentos
fundamentos de la decisión, señalando: “14. Que, como resultado del análisis y ponderación de lo resuelto en el precitado acto administrativo, el que constituye el fundamento de lo que se resolverá a continuación, se desprende la necesidad de prescindir de los servicios de la funcionaria que se desempeña como Coordinadora de la Oficina de Gestión y Desarrollo de las Personas, individualizada previamente, atendido el razonamiento expuesto en la resolución exenta citada en el considerando anterior, por no ajustarse a las exigencias que el Servicio ha determinado y sancionado para dicha labor, como queda latamente explicado en dicho acto. 15. Que, lo anterior, incide directamente en la situación de la funcionaria señalada, considerando la reestructuración y nuevo rol de la oficina respecto de la cual tiene la función de coordinadora, pues dichas modificaciones inciden directamente en las competencias, habilidades y nuevas responsabilidades exigibles a quien se le encomienden las nuevas funciones como Encargado(a) de la Oficina de Gestión y Desarrollo de las Personas, las que tendrán el carácter de directivas, tal como se detalla en la resolución exenta N°402, ya citada. 16. Que, en consecuencia, este Servicio ha sancionado administrativamente la reestructuración del Departamento Administrativo, por lo que resultan innecesarios sus servicios.”. Quinto: Que por esta vía se busca la protección de las garantías contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, las que según la recurrente han sido vulneradas al decidir la recurrida no renovar el cargo a contrata que ésta desempeñaba, cuestionando la efectividad de los hechos que justificaría tal determinación, por no ser efectivos o por ser vagos e imprecisos. Sexto: Que el artículo 3° del Estatuto Administrativo, al definir conceptos básicos de dicho régimen legal, señala en su letra b) que “el Personal de Planta”, es el conjunto de cargos permanentes asignados por ley a cada institución, en tanto que en su letra c) define el “Empleo a Contrata”, como aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de la institución; a su turno, en la letra d) se refiere a la “Carrera Funcionaria” como un sistema integral de regulación del empleo, “aplicable al personal de planta…, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y la antigüedad”. Séptimo: Que, por su parte, refiriéndose a los “empleos a contrata”, el artículo 10° del citado Estatuto, señala que éstos “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos”. Octavo: Que concordante con lo anterior, el artículo 146 del mismo cuerpo legal contempla entre la
Fallo
se decide no renovar la contratación del cargo servido por éste. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por doña Pamela Angella Pistono Tiboni, en contra de la Dirección General de Crédito Prendario. Regístrese y comuníquese. N°Protección-162515-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 29 y 31; a todo, téngase presente. Al folio 30; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Rodrigo Fernando Flores Osorio y don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogados, en representación de doña Pamela Angella Pistono Tiboni, y deducen acción de protección en contra de la Direcció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica