2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

JOHN DANIEL SANHUEZA CORTES CON CAROLIN DEL CARMEN SAEZ ZAPATA Y OTRO. ACUMULADA 990-2023

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

VISTO: 1.- Que, en juicio sumario de precario, en autos caratulados “Sanhueza con Sáez”, causa Rol C-513-2022 de Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la parte demandante solicitó que se reciba la causa a prueba, a lo cual el tribunal accedió dictando el correspondiente auto de prueba con fecha 27 de febrero de 2023. La parte demandante, al notificarse de dicha resolución y presentar lista de testigos, por resolución de 30 de marzo de 2023, se resolvió que no ha lugar a tenerlo por notificado y no ha lugar por extemporánea la lista de testigos. La parte demandante deduce un incidente de nulidad procesal del referido auto de prueba por cuanto, a su juicio, los puntos de prueba fijados son total y absolutamente erróneos, no correspondiendo al objeto de la Litis y solicitó que se retrotraiga al estado de dictarse una nueva resolución que reciba la causa a prueba. El tribunal lo rechazó por extemporáneo. 2.- Que, en contra de la resolución de 30 de marzo de 2023, la parte demandante planteó recurso de reposición, apelación subsidiaria y, asimismo, apelación derecha; siendo concedida la apelación subsidiaria a la reposición. Es, en consecuencia, la apelación subsidiaria la que nos ocupa. Funda su recurso en que no consta en el proceso que ambos demandados hayan sido notificados en forma alguna del auto de prueba de marras, ni por cédula, como en derecho es la regla general (48 C.P.C.), ni personalmente; mucho menos por correo electrónico o por notificación por estado diario y, por tanto, el término probatorio de autos no ha comenzado a correr, término que según la ley (686 y 90 del C.P.C.) es de 8 días, por tratarse de un juicio sumario y que el término probatorio es común, y considerar que la lista de testigos presentada por esta parte es extemporánea, no se ajusta a derecho. Concluye pidiendo que se revoque la resolución y dicte en su lugar una que determine tener por acompañada la lista de testigos de esta parte en tiempo y forma en atención a que el término proba

Fundamentos

considerando 2° de esta resolución. Devuélvase. Redactó la Abogado Integrante Verónica Sepúlveda Sánchez. N°Civil-926-2023.

Fallo

por tanto, el término probatorio de autos no ha comenzado a correr, término que según la ley (686 y 90 del C.P.C.) es de 8 días, por tratarse de un juicio sumario y que el término probatorio es común, y considerar que la lista de testigos presentada por esta parte es extemporánea, no se ajusta a derecho. Concluye pidiendo que se revoque la resolución y dicte en su lugar una que determine tener por acompañada la lista de testigos de esta parte en tiempo y forma en atención a que el término probatorio de marras no ha iniciado ni mucho menos precluído. 3.- Que, durante el estado de acuerdo, se ha advertido que el tribunal de la instancia en resolución que recibió la causa a prueba de 27 de febrero de 2023 ha fijado como puntos de prueba, hechos o circunstancias que, a simple vista, ninguna relación tienen con la demanda de autos y la contestación en rebeldía de la demandada, puesto que tratándose de un juicio de precario los hechos a probar debieran ser absolutamente distintos a los fijados, por lo que se está abriendo un término probatorio en el que las partes no podrán rendir probanzas al efecto. 4.- Que el juez puede, conforme a las facultades establecidas en el artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, corregir de oficio los errores que observe la tramitación del proceso, especialmente, si ellos inciden en trámites o presupuestos esenciales del proceso, como lo es, en este caso, una resolución que recibe la causa a prueba, sin tener coherencia con la cue

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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que, en juicio sumario de precario, en autos caratulados “Sanhueza con Sáez”, causa Rol C-513-2022 de Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la parte demandante solicitó que se reciba la causa a prueba, a lo cual el tribunal accedió dictando el correspondiente auto de prueba con fecha 27 de febrero de 2023. La par

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