SIN INFORMACION

VISAEZ/THAYER

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don Samuel Elías Visaez Ramírez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que con fecha 23 de Mayo de 2021, realizó solicitud de permanencia definitiva y que hasta la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en una situación de total incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de un año, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido otorgar sin más trámite la permanencia Definitiva solicitada. Informando el recurso don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación convencional del Servicio Nacional de Migraciones, alega en primer término la inadmisibilidad de al presente acción, por no existir arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del servicio ni cautela urgente que adoptar, según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas roles 115064-2022 y 115368-2022, de 20 de marzo de 2023. Cita latamente ambos pronunciamientos. Sostiene que no existe un derecho indubitado, pues todo extranjero que mantiene en trámite una solicitud de residencia, puede desarrollarse de forma plena, sin que esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, según lo expresado por la Excma. Corte Suprema en las aludidas sentencias. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que la supuesta acción u omisión que se estima ilegal o arbitraria emana d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, soslayando las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “… pronuncie sobre la misma…”. TERCERO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 23 de Mayo de 2021 el recurrente efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha no se ha resuelto tal petición. CUARTO: Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación u omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, tal como indica el Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía se encuentra acreditada, se dispondrá que la petición de la parte recurrente sea resuelta a la brevedad, en tanto se ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Samuel Elías Visaez Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del más breve plazo posible, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por el actor. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por acoger el presente recurso, otorgando un plazo de 90 días corridos a la recurrida para pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, atendido que la recurrida ha dilatado en exceso dicho proceso, siendo necesario que se resuelva a la brevedad pues se está conculcando un aspecto relevante de la vida del migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda decidir sobre la petición del recurrente. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en Rol N° 1.574-21 de fecha 1-12-2021. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-293-2023. En Valdivia, ve

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece don Samuel Elías Visaez Ramírez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía cons

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