SIN INFORMACION

CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Benjamín Ernesto Martínez Salvo, abogado, domiciliado en Avenida Libertad 640, oficina 206, comuna de Chillán, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en favor de don Gonzalo Castañeda Hincapie, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros 22.489.433-3, Pasaporte N° AU652101, con domicilio en Avenida Las Violetas sin número, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 15.960 de 10 de abril de 2023, notificada al recurrente el 20 de abril del presente año la cual dispone la expulsión del extranjero del territorio nacional. Refiere el letrado que su representado ingresó regularmente a Chile hace más de 15 años a la fecha, y el día 16 de diciembre del año 2009 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior le otorgó el Permiso de Permanencia Definitiva. Añade que por sentencia definitiva de fecha 9 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, fue condenado en causa RUC 1600916775-0, RIT 954 - 2018, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 y 372 del Código Penal y sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, consistente en informar a Carabineros de Chile cada 3 meses su domicilio actual. Además, se le condenó a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, haciendo presente que la propia sentencia en su punto cinco señaló que: “concurriendo los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva por el término de dicha pena,

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 6°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. En este sentido sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud de los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones, norma que se encuentra reiterada en el artículo 140 del Reglamento. Indica que al haber el Servicio tomado conocimiento de la condena penal dictada en contra del recurrente por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, resolvió iniciar un procedimiento sancionatorio en contra del extranjero para determinar, a través de un debido procedimiento de carácter bilateral y contradictorio, si correspondía en el caso concreto la aplicación de la medida de expulsión del territorio nacional. El inicio de dicho procedimiento fue resuelto por el Servicio por encontrarse el recurrente en una de las hipótesis contempladas por la Ley de Migración, específicamente la de su artículo 128 N° 2., verificándose en consecuencia una causal de expulsión establecida en la Ley de Migración, por lo que el Servicio procedió a cumplir con las formalidades y trámites establecidos en la ley y su Reglamento para sustanciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador, los cuales son: I.- La notificación del inicio del procedimiento, afirmando sobre este punto que el Servicio Nacional de Migraciones, iniciando de oficio el procedimiento administrativo, debe notificar al afectado la circunstancia de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, las causales de dicha decisión y el otorgamiento de un plazo de 10 días para efectuar los descargos que la recurrente estimare necesario, identificado en la misma notificación una lista ilustrativa, ejemplar y no taxativa de documentos que el extranjero puede acompañar para acreditar sus aseveraciones. La notificación del inicio de procedimiento debe ser realizada, a su vez, de forma personal al sujeto de la eventual medida, la cual es materializada por la Policía de Investigaciones de Chile, artículo 132 inciso 2° de la Ley de Migración, y artículo 141 de su Reglamento. Afirma que en el caso de autos, el acto administrativo que dio inicio del procedimiento fue notificado personalmente al recurrente el 26 de diciembre de 2022, por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el Oficio Ordinario N° 74.250, de 2 de diciembre del año 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. En dicha oportunidad, se informó al recurrente que la autoridad migratoria había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, la causa l

Fallo

fallo al Centro de Reinserción Social, a fin de iniciar la ejecución del beneficio, bajo apercibimiento de revocación. Si este beneficio le fuera revocado deberá ingresar a cumplir la pena impuesta o su conversión a reclusión nocturna, según fuere aconsejable, y ésta se le empezará a contar desde el día que se presente o sea habido, sin abonos que considerar”. Se sostiene que en el cumplimiento de dicha condena lo ha hecho hasta la fecha de hoy de forma voluntariamente responsable y sometiéndose al tratamiento y control del delegado respectivo. Sin embargo, con fecha 26 de diciembre de 2022 su representado fue notificado por Policía de Investigaciones de Chillán del Oficio Ordinario N° 69.807, de fecha 18 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que dio inicio a un procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, lo que cumplió el 29 de diciembre de 2022, acompañando documentos pertinentes, no obstante lo cual, el Servicio Nacional de Migraciones procedió a dictar la Resolución Exenta N° 15.960, de 10 de abril de 2023, notificada el 20 de abril del 2023 por la Policía de Investigaciones de Chillán en su domicilio de Avenida Las Violetas S/N, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, Región de Ñuble, que dispone su expulsión del territorio nacional de Chile. Plantea el letrado que su representado ha desempeñado diversas labores remuneradas lícitas, manteniendo actualmente contrato de trabajo como vende

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Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Benjamín Ernesto Martínez Salvo, abogado, domiciliado en Avenida Libertad 640, oficina 206, comuna de Chillán, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en favor de don Gonzalo Castañeda Hincapie, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros 22.489.433-3, Pasaporte N° AU652101, con domicilio en

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