CARMEN MIRELLA ULLOA LEAL OTRA CON JOSE URBANO AGUILERA GONZALEZ (O)
Rol
36968-2019
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: 1) En el epílogo del segundo numeral del acápite denominado “Oficios” del
Fundamentos
considerando tercero, se cambia el punto final por una coma y seguidamente se añade: “constando además copia del referido proceso penal y de la sentencia ejecutoriada dictada en ese juicio, en el cuaderno formado para tramitar y resolver el incidente de nulidad procesal deducido por la demandada”. 2) Se prescinde de sus considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que las demandantes han deducido una acción indemnizatoria destinada a la reparación de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que aducen haber sufrido con ocasión del cuasidelito de homicidio en accidente del tránsito perpetrado por el demandado José Urbano Aguilera González en contra de Bernardo Ulloa Maldonado y por el cual aquel ya fue condenado en la sentencia dictada el 4 de abril de 2017 en causa penal tramitada bajo el Rit 748-2016 del mismo tribunal de primer grado que debe conocer de la pretensión resarcitoria. En su condición de cónyuge e hija de la víctima y sobre la base de lo estatuido en los artículos 2314 a 2316 del Código Civil, 59, 60, 68, 261 letra d) y 262 del Código Procesal Penal, demandaron el pago de $15.000.000 a título de daño emergente, $15.000.000 por lucro cesante y $20.000.000 por concepto de daño moral. En su contestación, el demandado instó por el rechazo de la pretensión y al efecto opuso una excepción de prescripción de la acción, alegó su falta de fundamentación fáctica y jurídica de los hechos y controvirtió la existencia de los perjuicios y su cuantía. 2.- Que para desestimar la excepción de prescripción de la acción, en el considerando séptimo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: 1) En el epílogo del segundo numeral del acápite denominado “Oficios” del considerando tercero, se cambia el punto final por una coma y seguidamente se añade: “constando además copia del referido proceso penal y de la sentencia ejecutoriada dictada en ese juicio, en el cuaderno formado para tramitar y resolver el incidente de nulidad procesal deducido por la demandada”. 2) Se prescinde de sus considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que las demandantes han deducido una acción indemnizatoria destinada a la reparación de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que aducen haber sufrido con ocasión del cuasidelito de homicidio en accidente del tránsito perpetrado por el demandado José Urbano Aguilera González en contra de Bernardo Ulloa Maldonado y por el cual aquel ya fue condenado en la sentencia dictada el 4 de abril de 2017 en causa penal tramitada bajo el Rit 748-2016 del mismo tribunal de primer grado que debe conocer de la pretensión resarcitoria. En su condición de cónyuge e hija de la víctima y sobre la base de lo estatuido en los artículos 2314 a 2316 del Código Civil, 59, 60, 68, 261 letra d) y 262 del Código Procesal Penal, demandaron el pago de $15.000.000 a título de daño emergente, $15.000.000 por lucro cesante y $
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: 1) En el epílogo del segundo numeral del acápite denominado “Oficios” del considerando tercero, se
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